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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 337-2023

Verallia Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
337-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en su motivo decimoquinto: “así como también la presunción legal dispuesta en el inciso 2° del artículo 700 del Código Civil, el cual establece: ‘El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo’, cuestión para lo cual el Servicio no aportó medio de prueba alguno que permita suponer lo contrario respecto de la propiedad de la fábrica y sus componentes para la elaboración de los productos ya mencionado, a fin de desvirtuar la presunción descrita, permite concluir”; la que se reemplaza por “es posible presumir”.

Y se tiene, además, presente:

1º) Que en estos autos el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió, en parte y sin costas, el reclamo tributario presentado por la contribuyente Verallia Chile S.A. en contra de la Resolución Exenta Nro. 2117 de 30 de agosto de 2021 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, mediante la cual dicho Servicio modificó la pérdida tributaria que el contribuyente había declarado para el año tributario 2018.

Como consecuencia del acogimiento parcial de dicho reclamo, la sentencia recurrida dispuso modificar la aludida Resolución Ex. Nro. 2117, según lo razonado en su considerando vigesimoséptimo, esto es, debiendo considerar como pérdida tributaria declarada por el contribuyente según DJ 1826, la suma de -$28.997.988.379; a la que se debe agregar: a) por la partida número 3 (correspondiente a “Bajas Activo Fijo Tributario año 2017”), la cantidad de $125.397.710; b) por concepto de pérdida tributaria deducida por el contribuyente (código 634 de la DJ 1926), la suma de $29.814.246.551, y c) por concepto de “pérdida del ejercicio anterior”, el monto de -$28.533.481.706; resultando de todo ello, por ende, una renta líquida imponible ascendente a -$27.591.825.824.

2º) Que, según se desprende del libelo del recurso de apelación, el Servicio de Impuestos Internos únicamente ha cuestionado la propiedad de los bienes cuya depreciación ha pretendido la recurrida. Al efecto, reconoce no haber discutido en este proceso la existencia de dichos bienes en la planta donde funciona ésta, ni tampoco el cálculo realizado para determinar los montos a depreciar, sino sólo que la reclamante no ha podido acreditar, de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 Nro. 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, que los activos fijos sobre los cuales pretende aplicar la depreciación -que invoca como gasto-, correspondan a bienes de su propiedad.

3º) Que, sin embargo, consta en el expediente que la reclamante acompañó a fojas 68 y siguientes la prueba documental consistente en copia vigente de la inscripción dominical de fojas 1201 vuelta, Nro. 817 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, que acredita para los efectos de este juicio, que Verallia Chile S.A. (ex sociedad “B.O. Glass Containers S.A.) es poseedora inscrita desde el 22 de abril de 2005 –y, por aplicación del artículo 700 del Código Civil, dueña- del inmueble en el que se emplazan las instalaciones que se aprecian en las fotografías agregadas a fojas 75 y siguientes; mismas que fueron visitadas por el tribunal del grado en la diligencia de inspección personal que llevó a cabo.

Por otra parte, el testigo Eduardo Pulgar Quiroz, sin tacha y legalmente examinado, indicó, en lo pertinente, trabajar actualmente en la Compañía Papelera del Pacífico, pero que antes lo hizo por 14 años para Verallia y estuvo presente en el montaje y puesta en marcha del primer proyecto de la planta; la que se implementó en el año 2007; que fue un proyecto de instalación de una fábrica de envases de vidrio que contaba con un horno de 240 toneladas y dos líneas de producción asociadas. Indicó que este proyecto implicó importar material desde Europa, específicamente desde Alemania, material refractario para la construcción del horno de fusión de vidrio y la maquinaria para producir envases de vidrio y su posterior revisión y paletización para su comercialización. Agregó que la vida útil del horno se estima aproximadamente en 12 años, luego de lo cual se debe construir otro porque ya es ineficiente su operación. A la pregunta de si recuerda aproximadamente el valor de las maquinarias que fueron importadas y los costos de implementación, respondió que el proyecto original fue aproximadamente de 40 millones de dólares y ahí estaba incluida la maquinaria, los estudios de ingeniería y la construcción de la planta.

Así también, en la misma oportunidad, el testigo Mario Enrique León León, contador auditor y asesor tributario contable, sin haber sido objeto de tacha y previo examen legal, declaró que trabaja con Verallia Chile desde alrededor de 10 años; que la depreciación tributaria corresponde a los activos fijos que la empresa tiene para el desarrollo de sus actividades industriales, y provienen desde el año 2005 en adelante, principalmente de los años 2006, 2007 y 2008, en los que se hicieron las compras más importantes, todo lo cual se encuentra incorporado en las planillas que fueron entregadas en los procesos de fiscalización y que fueron alimentadas cada año con la información de compra. Por ejemplo, indica que en los años 2006 y 2007 se compraron $27.625.000.000 en activo fijo, por los cuales la empresa tuvo devolución de IVA en base al artículo 27 bis por un monto de $4.617.000.000, lo cual equivale a $24.000.000.000, correspondiente aproximadamente al 93% del activo fijo total, lo cual estaría validado en la compra porque el Servicio de Impuestos Internos es muy meticuloso para devolver IVA.

Como puede advertirse, ambos testigos, habiendo dado razón de sus dichos, discurrieron coincidentemente sobre la base de que la totalidad del activo fijo que la empresa tiene para el desarrollo de sus actividades fue adquirido por ésta mediante su compra a terceros, incluso desde fuera de Chile.

Por otra parte, tal como se consigna en el motivo duodécimo de la sentencia que se revisa, la reclamante acompañó los formularios F29 de los periodos 2005 a 2007, en los cuales consta que solicitó ante el Servicio de Impuestos Internos una devolución del remanente de crédito fiscal IVA relacionado con la adquisición de activo fijo, según lo dispuesto en el artículo 27 bis de la LIVS; como así también –aportó- los estados financieros auditados de la compañía que fueron emitidos por Price Waterhouse Coopers (PWC), en los cuales se puede observar la existencia de activos fijos y su depreciación.

Por último, se rindió en autos prueba pericial, consistente en el informe acompañado a fojas 271 y siguientes, evacuado por el perito Sergio Castro Rivero, quien indicó haber analizado la totalidad del libro de activo fijo de la reclamante a partir del ejercicio comercial 2006; libro auxiliar, éste, en el que se debe registrar el valor de adquisición de los activos adquiridos, su vida útil asignada de acuerdo a la resolución vigente del Servicio de Impuestos Internos, la corrección monetaria, y la cuota de depreciación tanto del ejercicio como la acumulada, durante el tiempo que el bien ha permanecido en manos del contribuyente.

En lo relativo a la compra de los ítems del activo fijo, refiere el informe que, en primer lugar, se hizo necesario extraer del libro de activo fijo algunos ejemplos para demostrar la propiedad de los ítems, en atención a que el total de facturas acompañadas es enorme, por lo que redujo esos ejemplos a los que detalla (más de 50), cuyas facturas adjunta; lo que le permite concluir que, al revisar la totalidad de las facturas en la documentación acompañada por la reclamante, ellas representan un porcentaje bastante elevado y significativo del total de compras ingresadas en la contabilidad de la empresa y en el libro de activo fijo, todo lo cual prueba que la empresa posee, por comprar o por haber mandado a construir, la totalidad de los ítems que componen su activo fijo.

4º) Que, de esta manera, resulta evidente que los antecedentes reseñados en el motivo que precede son variados en número y especie –puesto que comprenden una multitud de pruebas documentales, testimoniales, de inspección personal del tribunal y pericial-, y son, además, coincidentes, en tanto los dos testigos que depusieron en estrados dieron razón de sus dichos y discurrieron sobre la base de que la reclamante es dueña de los bienes del activo fijo ya referidos, al haberlos adquirido incluso mediante su importación desde el extranjero a partir del año 2005 para iniciar la operación de la empresa. Estos bienes, según indicaron, son los que conforman las instalaciones en las que ésta desarrolla su actividad productora de envases de vidrio; afirmación que se condice con la observación de tales instalaciones en las fotografías acompañadas al proceso y directamente por el tribunal del grado en la inspección personal que realizó a ellas.

La afirmación de la propiedad de tal activo fijo concuerda, también, con el hecho de que, según constató el tribunal a quo en la diligencia de inspección personal, el mismo efectivamente conforma las instalaciones en que opera la empresa, la que se emplaza, de acuerdo a la documental acompañada, en un inmueble del que se la debe reputar dueña a partir del año 2005, por figurar inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo.

Enseguida, resultó asimismo coincidente en torno a la propiedad de dicho activo el peritaje que se rindió en la causa, el que, precisamente, tras un exhaustivo análisis de los libros contables de la reclamante y la documentación que la respalda, concluye en igual sentido.

Así entonces, como se puede advertir, aparece claro que la reclamante ha incorporado al proceso un cúmulo de pruebas concordantes entre sí las que valoradas de acuerdo a la sana crítica permiten formar el convencimiento de esta Corte, que los activos fijos sobre los cuales el tribunal a quo ha acogido la pretensión de la reclamante en orden a aplicar su depreciación como gasto, corresponden a bienes que le son propios; por lo que la sentencia que se revisa, al resolver en el mismo sentido, se encuentra ajustada a derecho y al mérito del proceso, máxime considerando que no consta en la causa –por no haber sido aportado por las partes– antecedente alguno que conduzca a sostener una conclusión diversa.

En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, escrita en el folio 341-347 vuelta, por la cual se acogió parcialmente el relamo presentado por Verallia Chile S.A.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro suplente Matías de la Noi Merino.

Rol Nro. 337-2023 (Tributario y Aduanero).

No firma la ministra señora Soledad Orellana Pino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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