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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 339-2016

Sociedad Ingenieria y Movimiento de Tierra Tranex LTDA / Servicio de Impuestos Internos - Vista en Pos de la Anterior - Tomo II

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
339-2016
Fecha
3 de febrero de 2017
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, tres de febrero de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 151, téngase presente.

Vistos:

Atendido el mérito de autos y que se trata de un punto indispensable para la adecuada resolución del fondo y lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 388 de estas compulsas, solo en cuanto se elimina el punto 1° de la interlocutoria de prueba y se modifica el 2°, quedando como punto 1° el siguiente:

“Efectividad que las facturas contabilizadas y declaradas por el contribuyente, y además de la procedencia del crédito fiscal, cumplen con los requisitos legales en virtud de lo establecido en los artículos 23 y 25 del Decreto Ley N°825 y su Reglamento, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de las operaciones impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos correspondientes a los periodos tributarios comprendidos entre febrero de 1999 y julio de 2003. Antecedentes y circunstancia de hecho que lo justifiquen.”

Y, además, se acoge parcialmente la apelación de la parte reclamante, solo en cuanto se agrega como punto 2°, el siguiente:

“Efectividad de haber sido cumplidas todas las formalidades previstas en artículo único de la ley 18.320, en el proceso de fiscalización que ha dado nacimiento a las liquidaciones reclamadas. Antecedentes y circunstancias que lo justifiquen.”

Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución.

Devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-339-2016.

Pronunciada por la Novena Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de febrero de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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