Sendero S.A / Servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 63
Sesenta y Tres
CERTIFICO: Que alegaron en la vista de la presente causa los abogados don Ricardo Celaya Bastidas, por la recurrente y reclamante y doña Carmen Gloria Jorquera Sánchez, por la recurrida y reclamada, quienes lo hicieron por 10 minutos, respectivamente.
Santiago, 28 de noviembre de 2016
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la resolución de doce de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 38 de estas compulsas, con declaración que se incorpora un 2° punto de prueba, que es del siguiente tenor:
2.- “Hechos y circunstancias por las cuales el Servicio de Impuestos Internos procedió a tasar la renta mínima imponible de primera categoría según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta.”
Se previene que en Ministro señor Rivera, concurre a la confirmatoria de la sentencia interlocutoria sin la declaración de incorporar el punto de prueba que se ha agregado, teniendo únicamente presente para ello que el petitorio del recurso de apelación subsidiario del reclamante exigía la eliminación del punto de prueba fijado por el tribunal y, simultáneamente, la agregación de los cinco puntos de prueba propuestos, sin que la competencia específica otorgada por el recurrente en su arbitrio le permitiera a esta Corte la facultad de incorporar uno u otro hecho a probar por separado, ni menos hacerlo sin eliminar el fijado por el juez a quo.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-343-2016.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.