Zahr Barrera Antonio Daniel / Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Texto de la sentencia
Foja: 238
Doscientos Treinta y Ocho
C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
Vistos:
El mérito de los antecedentes, la defensa formulada por parte del Servicio de Impuestos Internos, en relación a la inadmisibilidad probatoria, derivada de la incomparecencia del contribuyente a la Citación efectuada en la fiscalización y teniendo en especial consideración que el reclamante no ha realizado alegación o justificación alguna en relación con su incomparecencia a la sede administrativa, se confirma la resolución de quince de julio de dos mil dieciséis, con declaración que se modifica el punto N° 2 de la interlocutoria de prueba, quedando como sigue a continuación: “Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten la prcedencia de declarar la inadmisibilidad probatoria respecto de todos los documentos que la parte reclamante presente en parte de prueba en este proceso y que se hubiesen individualizado en primer ortosí del escrito de contestación de fojas 56”.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, sin declaración alguna, fundado en que el contribuyente siempre puede probar que no acompañó la documentación requerida en sede administrativa dentro de plazo, por causas que no le hayan sido imputables.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-345-2016.
Pronunciada por la Undécima Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda y señor Alejandro Rivera Muñoz.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.