Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Centro/ Baez Simpertigue y Otro
Texto de la sentencia
Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción del párrafo cuarto y el final del considerando Noveno y el párrafo cuarto del considerando décimo que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º Que se encuentra establecido en autos que el contribuyente Gerardo Miguel Báez Simpertegui recibió la cantidad de $ 889.584 mediante depósito bancario con fecha 17 de julio de 2015, monto correosa la devolución de impuestos reajustada que solicitó mediante Formulario 22 folio 219410525, Código 87 correspondiente al Año Tributario 2015 por la suma de $ 872.997 y que tuvo sustento en la emisión de boleta de honorarios por prestaciones de servicios inexistentes, por lo que se trató de una devolución indebida, maquinación consistente en la adulteración efectuada por el denunciado Ricardo Antonio Fuentes Rojas, con la finalidad de obtener la devolución indebida del Impuesto a la Renta.
2º Que, entonces, en la presente causa han quedado establecidos los actos fraudulentos llevados a cabo por el denunciado Ricardo Antonio Fuentes Rojas, en su calidad de asesor financiero del denunciado y contribuyente Gerardo Miguel Báez Simpertegui, obteniendo de esa forma, este último, una devolución indebida por la cantidad de $ 872.997.
3° Que, en consecuencia, en el hecho, el actuar de Ricardo Antonio Fuentes Rojas, es la de sujeto activo cualificado, definido en el artículo 100 del Código Tributario, al contribuir como partícipe en el delito cometido por el contribuyente Gerardo Miguel Báez Simpertegui, en su calidad de asesor tributario, encargado de la contabilidad de éste último.
Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada del 2º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de septiembre de 2017 y escrita a fojas 28 y siguientes, solo en cuanto se declara que:
Se aplica a don Ricardo Antonio Fuentes Rojas, una multa de $ 889.584, correspondiente del 100% de lo defraudado, en su calidad de copartícipe del contribuyente Gerardo Báez Simpertigue, debiendo el Director del Servicio de Impuestos Internos emitir el giro de la multa aplicada.
Se confirma, en lo demás, esa misma sentencia.
Acordada en contra del voto del Ministro señor Zepeda, quien fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada, teniendo demás presente que, atendido que la imputación inicial efectuada al imputado Ricardo Antonio Fuentes Rojas, en el Acta Denuncia del Servicio de Impuestos Internos respectiva, lo fue por hechos más allá de una contribución de su parte a la comisión del delito, por lo que, de sancionársele, no existiría aquella determinación previa del cargo, como garantía mínima del debido proceso legal, contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana.
Tributario y Aduanero-Ant- 349-2017.
Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda.
No firma la señora María Paula Merino Verdugo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.
Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia y señor Fernando Carreño Ortega y por la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.