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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 349-2019

Katz Nun James Paul / SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
349-2019
Fecha
11 de diciembre de 2020
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, once de diciembre de dos mil veinte.

Visto y teniendo, además, presente:

Primero: Que, el actor ha pretendido justificar las inversiones cuestionadas, sobre la base de un contrato de mutuo, que ha sido celebrado con posterioridad y sólo, a propósito, del proceso de fiscalización realizado por el Servicio de Impuestos Internos, sin que tampoco se haya satisfecho la carga de acreditar la trazabilidad de los fondos respectivos, desde que la reclamante no acreditó la entrega de los fondos prestados, en tanto haber alegado la existencia de este contrato real.

Segundo: Que, valga precisar que el mutuo no se perfecciona por su otorgamiento por escritura pública, sino por la entrega de la cosa prestada y de ello, no existe prueba alguna que justifique la inversión, motivo por el cual, debe confirmarse la sentencia de autos.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 76, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de revocar la sentencia y, en su lugar, acoger el reclamo, teniéndose por suficientemente justificada la inversión, fundado sobre la base de los siguientes antecedentes:

1° Que, el cuestionamiento fiscal pasa por no tener por justificado el origen de la inversión realizada por el contribuyente en el pago de un pie de una propiedad que adquirió por la suma de $35.029.426.

2° Que, sin embargo, el contribuyente desplegó suficiente actividad probatoria, tendiente a acreditar y justificar la inversión en los términos del artículo 70 de la Ley de la Renta. En efecto, el contrato de mutuo celebrado entre el reclamante y la empresa Andy S.A., da cuenta de la entrega de $35.032.840, suma que se materializó mediante la emisión de un vale vista que fue entregado a la vendedora, para satisfacer el pago parcial del pie por la compra de un inmueble en la comuna de Las Condes.

3° Que, copia del vale vista fue debidamente acompañado a estos autos, junto con las instrucciones al Notario, lo que pone de manifiesto no sólo la justificación de la inversión cuestionada, que provino del préstamo antes indicado, sino que su trazabilidad, por cuanto los fondos provinieron de la cuenta de la mutuante que terminaron en la emisión del respectivo vale vista, para luego ser pagado a la vendedora de la propiedad cuya inversión se objetó.

4° Que, otro aspecto que no puede pasarse por alto, es que, no obstante la diferencia temporal entre la entrega efectiva de los fondos por parte de la mutuante Andy S.A. al contribuyente mutuario y el otorgamiento de la escritura pública que reconoce a dicho mutuo, lo cierto es que este contrato pagó la tributación relacionada con la Ley de Timbres y Estampillas, motivo por el cual, por aplicación del artículo 26 de dicho cuerpo normativo, este contrato es exigible y oponible a las autoridades judiciales y administrativas, teniendo, incluso, mérito ejecutivo, razón por la cual, no existe causa legal válida para restarle valor a dicho instrumento y no tener por justificado el origen de los fondos, máxime cuando dicho instrumento no fue objetado de contrario.

Redacción del Ministro señor Carreño y la disidencia el Ministro señor Zepeda.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

N° Tributario y Aduanero-349-2019.

Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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