Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente Lte
CasaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los tres últimos párrafos del fundamento séptimo, que se eliminan, y en el considerando noveno se sustituye la frase “que el reclamante no ha logrado acreditar” por la siguiente, “que la prueba rendida por la reclamante resultó insuficiente para probar”,
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la Sra. Jueza del Tercer tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dictó sentencia definitiva en los autos RIT N° GR-17-00313-2016, RUC N° 16-9-0001602-K, resolvió no dar lugar al reclamo, confirmando íntegramente las liquidaciones N°50 y 51 de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis.
Segundo: Que las liquidaciones indicadas emanan de una fiscalización, realizada por parte del Servicio de Impuestos Internos, a la declaración de impuesto a la renta AT 2013 de Comercial S.A., que se encuentra afecta a impuesto de primera categoría, que concluyó que este contribuyente no logró justificar la deducción efectuada en el resultado tributario AT2013, referida a 9 partidas que detalla.
Tercero: Que resulta oportuno para efectos de resolver este recurso consignar que la partida 9 dice relación a una pérdida de arrastre de $9.029.366.239, que corresponde a dos conceptos, por una parte, a la pérdida por arrastre acumulada al AT 2009 por un monto de $6.568.547.507, y por la otra, a una pérdida por venta de acciones.
En relación con la primera circunstancia indicada, ésta se afinca en pérdida de ejercicios anteriores al AT 2009, a su respecto cabe considerar que el Servicio de Impuestos Internos emitió la liquidación N°436, que fue reclamada por el contribuyente, que fue rechazado por el TTA, confirmada la sentencia por la I. C y desestimado el recurso de casación por la Excma Corte de Suprema, que hacen improcedente la alegación del contribuyente.
El otro concepto que integra esta partida corresponde a una pérdida por venta de acciones de Supermercado Unimarc S.A, que se habría efectuada con fecha 27 de enero de 2008, a Sociedad Ganadera Las Cruces S.A., por un precio de $7,29 cada acción, por lo que su precio total asciende a $5.258.412.200.
Que, el reclamante acota el recurso de apelación solamente de una parte de la partida 9, precisamente a la referida a la pérdida por venta de acciones.
Cuarto: Que conforme al auto de prueba se debía acreditar, entre otro punto, la correcta determinación y conformación de la pérdida de arrastre invocada para el año 2013 y que dicha pérdida cumplía los requisitos legales en la Ley de Impuesto a la renta.
Ahora bien, tratándose de una pérdida por venta de acciones ésta se evidencia al contrastar el precio de costo de la acción, con el respectivo reajuste, y con el precio de venta.
Quinto: A efectos de probar sus aseveraciones la reclamante rindió la siguiente prueba:
a.- Certificado emitido por el notario público Wladimir Schramm, de la 49 notaría de Santiago, certifica que ha tenido a la vista registro de accionista de sociedad Supermercado Unimarc S.A, que en folio 6298 se encuentra registrado el accionista Alimentos Nacionales RUT 96587.510-7, adjunta fotocopia. Fecha 11 de agosto de 2022.
Fotocopia a nombre de accionista Alimentos Nacionales Rut 96587510-7, en la primera columna del lado izquierdo n° de traspaso indica 6323, luego número de acciones 721318546, Observaciones manuscrito Ganadera Las Cruces S.A.
b.- Asimismo acompañó fotocopia de un documento que indica Inversiones Alinac S.A., Libro Diario (marzo de 2008). Se consigna 31 de marzo de 2008 Venta de acciones de Supermercado S.A. acciones con VPP $30.714.715.155. Mayor valor inversión (menos) $4.024.760.238; Cta cte x cobrar EERR 5.258.412.200. pérdida en venta de acciones $21.431.002.717.
c.- Documento con título transacción de acciones. Acciones Supermercado Unimarc S.A. vendedor Alimentos Nacionales S.A., comprador Ganadera Las Cruces S.A., N° de acciones 721.318.546. Fecha 28 de enero de 2008 precio $7,29 acción. $5.258.412.200.
d.- documento con título traspaso de acciones Supermercado Unimarc S.A, cantidad de acciones 74.400.000 a Alimentos Nacionales S.A. fecha 27 de diciembre de 2000.
Además, figuran otros títulos de traspaso de acciones, entre los atingentes, uno por 8.500.000 de acciones por $22 cada acción, y un tercer traspaso por la cantidad de 8.000.000 de acciones a $12,00 la acción, 27 de diciembre de 2001 y 28 de diciembre de 2007
e.- Resumen de registro de acciones a mayo de 2011, indica fecha manuscrito, registro de compra, venta de acciones, precio de venta.
Sexto: En cuanto al valor probatorio de estos antecedentes apreciados conforme a las reglas de la sana crítica es factible indicar que los documentos consignados con la letra a.- son de escaso valor desde que no aparecen foliados, ni autorizado, tampoco refiere fecha, excepto la del ministro de fe que indica como fecha de su certificación 11 de agosto de 2022, de tal manera que únicamente son considerados como un indicio enderezado hacia una operación de venta de acciones de la sociedad Inversiones Alimentos Nacionales rut 96.587.510-7, a Ganadera Las Cruces S.A., sin que de éstos se desprenda la fecha en que habría tenido lugar este traspaso.
Asimismo, el documento individualizado como b.- corresponde a una fotocopia simple del Libro diario de marzo de 2008, de Inversiones Alinac S.A., Rut 96.587.510-7, de fecha 31 de marzo de 2008. Refiere venta de acciones Unimarc S.A, ni tampoco se observa timbre, da cuenta con mayor detalle de una transacción de acciones, cuyos datos corresponden con el documento anterior.
Otro tanto acontece con documento signado con la letra c.- que da cuenta de un traspaso de acciones de Supermercados Unimarc S.A realizado en que figura como vendedor Alimentos Nacionales S.A., como comprador Ganadera Las Cruces S.A., que es más preciso en la información puesto que indica el número de acciones, la fecha, su precio y el monto total, que se corresponde con los anteriores, no obstante que se ignora la procedencia de este documento privado, porque no aparece suscrito por ninguna persona, de tal manera que tampoco aporta mayor valor.
Si bien los documentos mencionados se encuentran alineados en orden a que la sociedad Alimentos Nacionales S.A., Rut 96.587.510-7, transfirió la cantidad de 721.318.546 acciones a la sociedad Ganadera Las Cruces S.A., por la suma de $5.258.412.200, no obstante, no se acompañó los antecedentes de respaldo que corroboraran esta información, de tal forma que se puede predicar sobre ésta que se trató de una prueba incompleta.
Además, si la prueba de la venta de acciones fue breve y de escaso valor, los antecedentes acompañados para demostrar el valor de compra de la acción tampoco fueron de mejor calidad.
Sobre este último aspecto la actora acompañó tres títulos de acciones que dan cuenta del traspaso de acciones de Supermercado Unimarc S.A a Alimentos Nacionales S.A., por 74.400.000 de acciones a $20,5 la acción, un segundo traspaso por 8.500.000 por $22 cada acción, y un tercer traspaso por la cantidad de 8.000.000 a $12,00 la acción, de fechas 27 de diciembre de 2000, 27 de diciembre de 2001 y 28 de diciembre de 2007, respectivamente, los que suman 90.900.000 acciones.
Los referidos documentos ostentan una serie de datos con mayor detalle, suscrito y atestiguado su contenido por los testigos que en éstos se individualizan de manera que se concluye que efectivamente Supermercados Unimarc SA traspasó la cantidad de 90.900.000 acciones a Alimentos Nacionales S.A., suma que dista con mucho con la cantidad de 721.318.546 acciones que posteriormente en enero de 2008 aparece vendiendo esta última a Ganadera Las Cruces S.A.
Tampoco acompañó la reclamante ningún contable o financiero que reflejara la compra de las mencionadas acciones, quedando de este modo sin el antecedente necesarios para efectuar el ejercicio de estimación de costo de adquisición de las mentadas acciones.
De esta manera, la reclamante no probó de manera suficiente la mentada pérdida en la venta de acciones alegada.
Finalmente, esta corte resta valor a documento que indica registro de acciones a mayo de 2011 en que consigna una serie de datos, guarismos, desde que ni siquiera se indica de quien emana, tampoco se indica la fuente de la información que contiene, de tal manera que fue desestimado.
Del mismo modo, la demás prueba, tampoco conduce a establecer el hecho sostenido por el reclamante.
Séptimo: En consecuencia, esta Corte coincide con la señora Jueza del tribual a quo en orden a concluir que la prueba de la reclamante no resultó suficiente para probar los hechos que dieron sostén a su reclamo, concretamente a probar la efectividad de la perdida que habría sufrido en la venta de acciones, en los términos esgrimidos por el contribuyente.
Que conforme a los fundamentos expresados en la sentencia que viene en alzada, sumado a estos motivos, no cabe sino rechazar el recurso de apelación.
Y considerando, además lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código Tributario, se decide que se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, del Tercer tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dictada en los autos RIT N° GR-17-00313-2016, RUC N° 16-9-0001602-K, que no dio lugar al reclamo, confirmando íntegramente las liquidaciones N°50 y 51 de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis.
Redactó Carlos Escobar Salazar, ministro suplente.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
N°Tributario Y Aduanero-35-2023.
No firma la Ministra señora Erika Villegas Pavlich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.