Servicio de Impuestos Internos XV Direccion Region Metropolitana Santiago Oriente / Descalzi Contreras Carlo Domenico
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 123, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que la suspensión condicional del procedimiento celebrado en la audiencia de 8 de julio de 2016, ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, no constituye sentencia condenatoria que permita suponer una posibilidad de resolver dos veces un ilícito. Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 162 del Código Tributario, tiene la facultad exclusiva y excluyente para ejercer acción penal por delitos tributarios o bien optar por la aplicación de sanciones pecuniarias por las conductas infraccionales o ilícitas previstas en el artículo 97 N°4 del Código aludido.
En estas condiciones, no resulta procedente una declaración de incompetencia del Tribunal Tributario y Aduanero que está conociendo de la acción ejercida por el órgano fiscalizador, para remitir los autos al Juzgado de Garantía, ya sea por la razón precedentemente señalada como también porque el Servicio de Impuestos Internos no ejerció la acción penal en el tribunal respectivo ni tampoco se ha demostrado en estos autos haya prestado su anuencia a la suspensión condicional del procedimiento celebrado el mismo día que se ha formalizado al señor Carlos Descalzi.
Atendido los a sus antecedentes expuestos se revoca la resolución de fecha 04 de octubre de 2016, escrita a fojas 82 y se declara que se rechaza la incidencia promovida por el señor Descalzi en lo principal de fojas 1.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-351-2016.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.