Comercial Nataniel Ltda./ Servicio de Impuestos Dirección Regional
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
A los escritos folios 66270 y 67710: Téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminacion de sus considerandos noveno a undécimo y decimotercero a decimonveno.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que según consta del Oficio Ordinario DJU 13.00 88, de fecha 13 de febrero de 2017, que rola a fojas 12, el fundamento que tuvo en consideración el Servicio de Impuestos Internos para no entregar la documentación solicitada por la sociedad Comercial Nataniel Limitada, consitió en que “debido a que las Liquidaciones N°s 800-4 a la 823-4 de 9 de junio de 2016 se encuentran reclamadas ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, no es dable acceder a lo solicitado de entregar las copias poriginales, de acuerdo lo dispone el artículo 8° bis N°6 del Código tributario, sin perjuicio que a la luz del N°5 de dicha norma, se pueda obtener copias autorizadas a su costa, en los términos previstos en la ley.”; argumento que en estrados las partes concurrentes coincidieron.
Segundo: Que a mayor abundamiento, en dicho procedimiento de reclamación, la contribuyente en la etapa procesal pertinente acompañó como prueba de sus pretensiones las copias autorizadas que fueron tenidas como prueba de su parte, motivo por el cual, la negativa imputada al Servicio de Impuestos Internos, reseñada en el considerando anterior, no le ha originado perjuicio alguno a la contribuyente.
Tercero: Que en consecuencia, la conducta imputada al ente fiscalizador en este procedimiento de vulneración de derechos, no se ha verificado, por cuanto, como ya se dijo, el Servicio de Impuestos Internos ha obrado en conformidad a la ley.
Por tales consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código Tributario, se revoca la sentencia de veinte de octubre de dos mil diecisiete escrita de fojas 318 a 330 y en su lugar se declara que se rechaza la reclamación por vulneracion de derechos interpuesto a fojas 1 y siguientes por Óscar Otazo Carrasco en representacion de la Sociedad Nataniel Limitada.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Hamel, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada por los mismos fundamentos de ésta.
N° Tributario y Aduanero-Ant-357-2017.
Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, el Ministro (S) señora Maria Riesco Larrain y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramon Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.