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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 360-2016

Turbodal SA / Servicio de Impuestos Internos

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
360-2016
Fecha
7 de diciembre de 2017
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos:

Se reproduce lo expositivo de la sentencia, y de su complemento, en alzada; asimismo, se reproducen sus considerandos a excepción de que se suprimen los párrafos noveno y décimo del considerando Duodécimo y el párrafo cuarto del considerando Décimo Tercero, respectivamente los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, en cuanto a la solicitud de la reclamante Turbodal S.A. de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, PPUA, determinadamente, al primer punto de prueba, es decir, la “efectividad que la reclamante obtuvo una pérdida tributaria ascendiente a $165.047.694.- en el Año Tributario 2013, antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifican“, de los elementos probatorios aportados por la reclamante, consta que, en el hecho, esta pérdida arroja la diferencia de $ 59.995.322, en su real determinación para ese Año Tributario 2013; aspecto que incidió en que el tribunal de primera instancia rechazara la solicitud de devolución por estimarla como inconsistencia.

Segundo: Que, sin embargo, en una reclamación en contra de la resolución emitida por el Director Regional de Impuestos Internos, en este caso específico de la Resolución EX.314000000015, de fecha 22 de noviembre de 2013, es al tribunal al que le corresponde determinar el valor de la pérdida tributaria del ejercicio correspondiente imputada a utilidades acumuladas no distribuidas, debidamente registradas en el FUT de la contribuyente, su pago de impuesto a la renta con las tasas correspondientes, la mantención de un FUT de los ejercicios anteriores, con créditos asociados a las tasas gravadas y solucionadas, que originan en definitiva, el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA); por lo que, de acuerdo con los antecedentes probatorios producidos por el contribuyente, la Corte difiere del criterio arribado por el “a quo”, debido a que la supuesta inconsistencia no es tal, debido a que los antecedentes proporcionados por el contribuyente si bien fijan una diferencia en la pérdida tributaria del ejercicio, sin embargo, esta diferencia contable solo determina la existencia de un perjuicio pecuniario para la contribuyente y no para el Fisco de Chile; por cuanto, la diferencia detectada luego de la auditoría de los antecedentes contables - según se analiza en el considerando Décimo de la sentencia recurrida - es mayor de la declarada por la contribuyente, por lo que, la discordancia con la menor pérdida declarada sólo trae perjuicio para esta parte y no para el Fisco de Chile.

En efecto, esta discordancia no alcanza a constituir una inconsistencia, pues, se debe apreciar la pérdida de conformidad con las reglas de la sana crítica, es decir, con un criterio valorativo análogo al del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, y, en el conjunto de los antecedentes, para tales efectos, necesariamente se debe incluir el informe pericial contable a fojas 171, ratificado por el testigo Francisco López Helfmann a fojas 191, el que está sujeto a esa misma valoración; así la apreciación de estas concordancias como cuestión de hecho, permiten colegir en forma inequívoca que no se advierte impedimento alguno para acceder a la solicitud del reclamante debido a que, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, la devolución solicitada se encuentra acreditada.

Tercero: Que, en consecuencia, en lo referido a la devolución de saldo a favor por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, PPUA, materia del segundo punto de prueba, en consideración a la misma conclusión del capítulo anterior, esto es, en que la discordancia de la pérdida en el hecho arroja una diferencia mínima y su consideración sólo determina un perjuicio económico para el contribuyente y no para el Fisco de Chile, a partir de dicha premisa, se estima que la devolución solicitada se encuentra acreditada, conforme a las probanzas rendidas las que, apreciadas en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica que las ilustran, permiten concluir que lo impetrado por la reclamante resulta legalmente procedente.

Es necesario enfatizar, respecto de este capítulo de apelación, que el Servicio de Impuestos Internos no reclamó restricción probatoria de los antecedentes aportados por la contribuyente, los cuales, por lo tanto, no fueron impugnados en esta sede jurisdiccional.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se resuelve:

Que se revoca la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 253 y siguientes, en cuanto se declara, además, que se acoge la reclamación de la contribuyente Turbodal S.A. en todas sus partes, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°314000000015 de 22 de noviembre de 2013, declarando la procedencia de la devolución solicitada por el actor por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, PPUA, por la suma de $27.565.536.- correspondiente al Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2013.

Que se confirma en lo demás esa misma sentencia.

Que, asimismo, se confirma, en lo apelado, la sentencia complementaria de seis de julio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 320 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro señor Jorge Zepeda Arancibia.

Tributario y Aduanero 360-2016.-

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el Ministro (S) señor Juan Opazo Lagos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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