Ji con Xix DRM Santiago Norte (lte)
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, la abogada doña Soraya Castillo Gutiérrez y la abogada doña Valentina Dib Reyes, confirmando. Santiago, 19 de enero de 2024.
Carolina Morales Ramírez
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo, además, presente:
Que las argumentaciones vertidas por el contribuyente en su reclamo, tendientes a alegar que las operaciones por las cuales se le cobra el tributo se sustentan en facturas ideológicamente falsas, impedían sostener o acreditar por la misma parte -sin entrar en contradicción- cuál es el origen de los fondos que permitirían justificar el pago de aquellas, como precisamente lo desliza el sentenciador en el fallo que se revisa.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 15-00022-2020.
Se deja constancia que con un nuevo estudio de los antecedentes, la ministra (S) Villegas es de la idea de cambiar su parecer anterior, estimando que en este caso no se ha acreditado que el contribuyente efectivamente haya realizado las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos referida a la compra de divisas a la casa de cambios Saving Transfer Servicios Financieros Limitada, por lo que no tiene cabida la presunción contenida en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Regístrese y comuníquese.
N°Tributario Y Aduanero-363-2023.