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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 37-2013

Aducom S a / Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
37-2013
Fecha
28 de noviembre de 2013
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

IC. Rol 37-2013

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos sexto y séptimo del motivo SEXTO; se suprimen sus fundamentos SEPTIMO, NOVENO, Y DECIMO.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que, el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia de primer grado en cuanto niega lugar al Acta Denuncia N° 1-4 de 10 de julio de 2013, notificada por infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario por presentar el contribuyente declaraciones maliciosamente incompletas en diversos meses de los años 2011 y 2012, registrando en el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos un débito fiscal inferior al contabilizado en su libro de ventas, disminuyendo el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales.

2°) Que, son hechos de la causa que el contribuyente en forma reiterada sub-declaro debito fiscal, mediante la incorporación en el Formulario N° 29 cantidades menores a las contabilizadas en los libros de ventas, esto es, en los meses de abril, septiembre, diciembre de 2011 y, enero, febrero, marzo, abril, y junio de 2012, declaraciones que rectifico pagando el tributo pertinente ( octubre de 2012) una vez que fue objeto de auditoria por el Servicio.

3°) Que al efecto, cabe señalar, que los primeros días del mes de agosto de 2012 se inició auditoria en contra de la sociedad recurrida ante irregularidades detectadas por el Depto. de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, a cargo de la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Sra. Mercedes Soto Pizarro, requiriendo al contribuyente los libros de compras y ventas, en dicho mes. Esto consta de Informes N°s. 117-4 y , 472-4, del año 2013, rolantes a fojas 8 y 18, respectivamente.

4°) Que el Servicio presentó declaraciones juradas del representante legal de la empresa, como de quien ocupaba el cargo de contadora de la misma, Fernando Mauricio Peña Banda y, María Verónica Cid Peña, de abril y marzo de 2013, respectivamente. Del tenor de sus testimonios, se desprende que ambos tenían conocimiento que el traspaso de la información contable desde los libros de ventas a los Formularios N° 29 no era el correcto, aun cuando pretenden evadir toda responsabilidad y, hacerla recaer en otra persona, Mauricio Silva Corrales.

5°) Que es así como la Sra. Cid, refiere 21 años de servicios para la empresa, en calidad de contadora, encargada de confeccionar y presentar las declaraciones de IVA. Indica que en el año 2010 llega a la empresa don Mauricio Silva Corrales como socio para buscar negocios y, aporta su trabajo para supervisar la parte contable, quedando ella bajo su dependencia, observando, que al presentarle los borradores de declaraciones dejaba fuera algunas facturas para disminuir el débito fiscal, situación no informada al representante legal por la confianza depositada en aquel, persona que estaba encargada del financiamiento de la empresa. Añade, que por una situación puntual que relata (transferencia de dinero) y, dos semanas antes que la Sra. Mercedes Soto (fiscalizadora del SII) notificara la irregularidad detectada, comunico al representante legal tal circunstancia, exhibiéndole una planilla con las sub declaraciones.

Por su parte, el Sr. Peña, representante legal y gerente general, refiere trabajar en la empresa hace 10 años, alude a la contadora Verónica Cid Peña y Mauricio Silva Corrales. Indica que este último llego como socio para desarrollar negocios, aportando su trabajo de apoyo en el área de finanzas y, tanto éste como la anterior llenaban los formularios 29 en el año comercial 2010, personas que manejaban la caja y presupuesto de la empresa, por ello cuando necesitaba dinero, para no buscar financiamiento adicional sub declaraban el débito fiscal, agrega, que piensa que ese era el motivo, personas en las que confiaba. Por último, refiere que una semana antes de que el SII llegara a la oficina se enteró de las irregularidades detectadas en la auditoria a la sociedad a raíz que no le gusto un proyecto que le presento Silva, advirtiendo a la Sra. Cid que tuviera cuidado, ocasión que ésta le pregunto si aquél le había contado de los problemas que tenían con los impuestos, por lo que fue a enfrentarlo, discutieron y se retiró de la empresa. Refiere que algunas declaraciones de IVA se las presentaba Mauricio Silva.

6°) Que de los antecedentes relatados en los motivos anteriores, es posible establecer, que tal como lo señala el Servicio, el único beneficiado con las operaciones irregulares era la sociedad recurrida, y la lógica indica que la contadora, persona de confianza, con más de 10 años de servicios, no pudo dejar de informar de alguna anomalía observada de una persona que recientemente se había incorporado, más aun por el grado de responsabilidad que le imponía su labor. Además cabe considerar que ambos declarantes aluden que la causa de la sub-declaración de IVA respondía a la solicitud de financiamiento por parte del propio representante legal de la sociedad, según sus pensamientos, en busca de una vía más rápida que recurrir a entidades bancarias. Es decir la intención de la sociedad al sub declarar era buscar la forma de financiamiento interno.

7°) Que, al parecer de esta Corte, no existió error ni un actuar negligente del contribuyente, ni tampoco una colaboración sustancial en la investigación instruida en su contra, puesto que según consta y se deduce de las declaraciones juradas, se impusieron de las operaciones irregulares con antelación a su inicio y, bastaba para corroborarlas los libros de ventas y compras y cotejarlas con las declaraciones de IVA. Por otra parte, de tratarse de un error, no se explicaría la reiteración del mismo.

8°) Que además, constituye una presunción de tal circunstancia el hecho que tan pronto se dio a conocer al recurrente el Acta Denuncia, procedió de inmediato a la rectificación de los impuesto y a efectuar el pago correspondiente, justificándose el representante legal en su escrito de descargos, como ya se ha dicho, en su propia negligencia o falta de cuidado sobre la labor del contador. La rectificación efectuada por el contribuyente en el mes de octubre de 2012, solo obedeció a la actuación fiscalizadora del Servicio.

9°) Que, lo cierto es que el actuar del representante legal de la sociedad corresponde a declaraciones maliciosamente incompletas, ya que lo fueron con su conocimiento, en su beneficio y, además conductas reiteradas durante 8 periodos mensuales en los año 2011 y 2012, sub declarando el IVA Debito Fiscal, todo ello en perjuicio del fisco.

10°) Que se debe tener presente que en el caso en estudio se está frente a una reclamación en contra de una denuncia por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, esto es, un asunto tributario civil, por lo tanto, conforme lo ha expresado la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol 769-09 de 13 de enero de 2011, “la malicia requerida es de orden tributario civil la que puede establecerse tanto en la etapa administrativa del procedimiento tributario, cuanto en la jurisdiccional y una vez imputada ella al contribuyente, por hechos determinados, debe ser éste, por mandato expreso del artículo 21 del mismo Código, el que ha de desvirtuarla”.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 102 y siguientes, confirmándose el Acta Denuncia N° 01-4 de fecha 10 de julio de 2013, imponiendo a la sociedad ADUCOM S.A. sanción pecuniaria equivalente al 50% de los tributos eludidos los que ascendieron a $ 163.071.899 (ciento sesenta y tres millones setenta y un mil ochocientos noventa y nueve pesos), por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez, quien estuvo por confirmar la aludida sentencia en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la Ministro Suplente, señora Elsa Barrientos Guerrero.

Civil Rol N° 37-2013

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adriana Cecilia Aravena López, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y, abogado integrante Eugenio Benítez Ramírez.

En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece, notifiqué por el Estado de de hoy la resolución precedente.

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