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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 380-2016

Servicio de Impuestos Internos /segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago con I.C 372-2016

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
380-2016
Fecha
15 de marzo de 2017
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos.

1°) Que don Cristian Yañez Cornejo, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en autos tributarios RIT GR-16-9-00049-2016 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2016, que concedió el recurso de apelación subsidiaria interpuesta por la reclamante en contra de la resolución de 27 de agosto de 2016, siendo que dicha apelación debe ser declarada improcedente.

Explica que la actora interpuso reclamo en contra de la liquidación N°31419000025 de 21 de marzo de 2016, solicitando en lo principal que se dejara sin efecto la liquidación y en el primer otrosí, solicitó que se dejaran sin efecto algunos de los rubros de la misma. El Tribunal a quo, resolvió que la materia alegada en lo principal, corresponde a una nulidad de derecho público que es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, por lo cual no se le dio lugar a su tramitación.

En contra de esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Luego el Tribunal de la causa rechazó el recurso de reposición debido a que la declaración de nulidad de derecho público es materia de competencia de los tribunales ordinarios de justicia y que la incompetencia del tribunal puede ser declarada de oficio. Asimismo, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, siendo que éste resulta improcedente, toda vez que no se interpone en contra de alguna de las resoluciones taxativamente señaladas en la ley como apelables, no es una resolución que declara inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, por lo resulta improcedente y a su vez es extemporáneo debido a que debía ser presentada la reposición dentro del plazo de cinco días desde su notificación y la apelación en subsidio debía ser interpuesta dentro del mismo plazo.

En cuanto a los argumentos de derecho del recurso de hecho, cita los artículos 189, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 133 y 139 del Código Tributario.

Pide tener por interpuesto recurso de hecho, declarando la improcedencia del recurso de apelación deducido por la reclamante.

2°) Que se tiene a la vista los autos ingreso de Corte rol 372-2016 Tributario y Aduanero, donde consta que con fecha 09 de agosto de 2016, el juez del 2° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, resolvió respecto de lo principal del reclamo que “atendido que la solicitud de la actora es anular el acto reclamado por falta de fundamento, materia que corresponde a una nulidad de derecho público que es de competencia de los Tribunales Ordinarios, no ha lugar”. En contra de dicha resolución, la parte reclamante interpuso reposición con apelación subsidiaria el 27 de agosto de 2016, la que fue resuelta por el tribunal con fecha 26 de septiembre de 2016, no dando lugar a la reposición y concediendo la apelación subsidiaria, ordenando remitir las compulsas a esta Corte, las que fueron ingresadas bajo el rol ya singularizado.

3°) Que el artículo 139 inciso segundo del Código Tributario, en su inciso segundo señala “respecto de la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo”.

Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que no se ha dado curso a las alegaciones de nulidad realizadas por el contribuyente en lo principal de su reclamación de fecha 29 de julio de 2016, debido a que el Tribunal Tributario y Aduanero entiende que dichos fundamentos corresponden a una nulidad de derecho público que debe alegarse ante los tribunales ordinarios de justicia y, por ello, respecto de las mismas, hace imposible la continuación del procedimiento, estando así dentro de las hipótesis que contempla el artículo 139 del Código Tributario.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y artículo 139 del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 9 y siguientes por don Cristian Yáñez Cornejo, en representación del Servicio de Impuestos Internos.

Déjese copia de la presente resolución en los autos rol 372-2016 Tributario y Aduanero.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N°Tributario y Aduanero-380-2016 (Hecho)

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Ministro (S) señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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