Echeverria Izquierdo Ingenieria y Contruccion S a con SII Dirección de Grandes Contribuyentes
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 5: Téngase por cumplido lo ordenado.
Visto:
Primero: Que en relación con la modificación pretendida en el recurso, en relación con el punto N°3 de la interlocutoria de prueba, se estima que en la actual redacción, comprende ampliamente las alegaciones de las partes, lo que permite estimar que no existe perjuicio alguno para la recurrente que lo habilite para solicitar la modificación en los términos propuestos.
Segundo: Que en relación con la modificación del punto N°4, a juicio esta Corte la redacción actual punto no contiene ningún hecho sustancial, pertinente y controvertido, sino más bien exige la aportación de prueba documental específica, cuestión que resulta absolutamente improcedente al tenorl del artículo 132 del Código Tributario. Por otro lado, la modificación propuesta por la reclamada se ajusta de mejor manera a la controversia planteada por las partes.
Tercero: Que, por útlimo, en relación con con la eliminación del punto 5, efectivamente esta Corte concuera con el recurrente en orden a estimar que dicha redacción no contiene ningún hecho sustancial, pertinente y controvertido, sino que exige aportar pruebas determinadas par ajustificar la pretensipon, cuestión que resulta improcedente consignarlo en la resolución impugnada, sin ´perjuicio de las medidas para mejor resolver que reconoce la legsilación nacional, motivo por el cual, se accederá a lo solicitado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario se confirma la interlocutoria de prueba de vintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-18-00004-2016, con declaración que se elimina el punto N°5 y se modifica el punto N°4 debiendo quedar como se indica a continuación:
“4. Acredítese por el reclamante las circunstancias de hecho, antecedentes y cumplimiento de los requisitos legales, respecto de la emisión de las notas de créditos impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos en las Reliquidaciones Nros 64 a 126 del 06.11.2015 que tienen su fundamento directo en las Liquidaciones Nros 64 a 126 del 10.07.2012, modificadas en lo pertinente por la Resolución Exenta Nº18.970 del 19.10.2012”.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-4-2022.