Arias Wall Ruisa Alejandra/servicio de Impuestos Internos Regional Norte
Texto de la sentencia
Foja: 105
Ciento Cinco
C.A. de Santiago
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que según aparece del examen de los antecedentes la actual redacción del punto de prueba fijado podría limitar la actividad probatoria de a de la reclamante por lo que se estima que la incorporación de la expresión “o la desestiman” comprende de mejor manera lo debatido en autos. En virtud de lo anterior, se revoca la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 58 de estas compulsas, fijándose en definitiva el siguiente punto de prueba “Efectividad de la procedencia de la infracción número 1292161, Formulario 3294 de fecha 4 de noviembre de 2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos a doña Ruisa Alejandra Arias Wall, por incumplimiento del artículo 34 o 60 del Código Tributario. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo acrediten o lo desestimen.”
Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en base a sus propios fundamentos y a la amplia redacción del punto de prueba fijado.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-41-2016.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.