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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 43-2021

Fraile Reyes con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional Lte

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
43-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, once de febrero de dos mil veintidós.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del párrafo quinto del motivo Vigésimo Noveno, desde donde dice “este tribunal” hasta “extranjera”, y de los fundamentos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo y Trigésimo Tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que durante la tramitación del proceso en segunda instancia el reclamante don Francisco Alejandro Fraile Reyes, adjuntó documentos, los que se tuvieron por acompañados con citación con fecha 13 y 26 de enero de 2022, siendo observados los primeros por el Servicio de Impuestos Internos, señalando en lo pertinente que la causa tiene su origen en la fiscalización por justificación de inversiones, esto es, el origen de los fondos con que el reclamante habría efectuado las operaciones de compra de divisas de moneda extranjera, las que fueron cuestionadas en las liquidaciones reclamadas.

Sostiene que del análisis de los mismos, se puede establecer que no cuentan con timbre o señal alguna que haga presumir que los documentos han sido emitidos por las instituciones indicadas, tratándose de meras copias que no pueden tener valor en juicio, al no acompañarse pruebas adicionales que determinen la veracidad de la totalidad de los mismos.

Tampoco se contextualiza en cuanto a indicar a qué operación de las fiscalizadas por el Servicio corresponden ni de qué manera sirven para determinar la efectividad del origen de los fondos, por lo que solicita no sean oídos y se confirme la sentencia definitiva de primera instancia.

Segundo: Que los documentos acompañados en segunda instancia por el Reclamante son los siguientes:

Con fecha 13 de enero: 1. Cartola N.° 5 de cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 2. Cartola N.° 3 de cuenta corriente moneda nacional de Francisco Fraile Reyes. 3. Cartola N.° 14 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes. 4. Cartola N.° 15 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes. 5. Cartola Nª 6 de cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 6. Cartola Nª 9 de cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 7. Cartola Nª 10 de cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 8. Cartola N.° 11 de cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 9. Cartola N.° 5 de cuenta corriente moneda nacional de Francisco Fraile Reyes. 10. Cartola N.° 6 de cuenta corriente moneda nacional de Francisco Fraile Reyes. 11. Cartola N.° 18 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes. 12. Cartola Nº 12 cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 13. Cartola Nº 14 cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 14. Cartola N.° 7 de cuenta corriente moneda nacional de Francisco Fraile Reyes. 15. Cartola N.° 19 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes. 16. Cartola Nº 16 cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 17. Cartola N.° 8 de cuenta corriente moneda nacional de Francisco Fraile Reyes. 18. Cartola N.° 20 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes. 19. Cartola Nº 17 cuenta corriente Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 20. Cartola N.° 20 de la cuenta corriente de Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 21. Cartola N.° 9 de cuenta corriente moneda nacional de Francisco Fraile Reyes. 22. Cartola N.° 21 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes. 23. Cartola N.° 21 de la cuenta corriente de Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 24. Cartola N.° 10 de cuenta corriente personal en pesos de Francisco Fraile Reyes. 25. Cartola N.° 22 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes. 26. Cartola N.° 22 de la cuenta corriente de Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 27. Cartola N.° 24 de la cuenta corriente de Trenzaduría Fraile E.I.R.L. 28. Cartola N.° 11 de cuenta corriente personal en pesos de Francisco Fraile Reyes. 29. Cartola N.° 23 de cuenta corriente moneda extranjera de Francisco Fraile Reyes.

Con fecha 26 de enero:

Certificado Banco BCI con fecha de apertura cuenta corriente en dólares Trenzaduría Fraile E.I.R.L.

Tercero: Que la valoración de los medios de prueba en materia tributaria descansa sobre las reglas de la sana crítica, metodología a partir de la cual el Tribunal pondera y valora los elementos de convicción sobre la base de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de manera que las valoraciones vertidas por el Servicio respecto a los documentos acompañados en segunda instancia, mientras no se acredite su falsedad, dicen relación más bien a argumentos propios del sistema de prueba legal tasada y sus respectivas restricciones o limitaciones, más que al que nos convoca y en virtud del cual la apreciación fluye en torno a los criterios antes anotados, por lo que serán desestimadas en la forma como han sido propuestas.

Cuarto: Que con el mérito de los documentos acompañados en segunda instancia se acredita el origen de los fondos de las operaciones cuestionadas en las liquidaciones reclamadas, que el tribunal en primera instancia echaba en menos. Asimismo, de la documental consistente en un certificado del Banco se acredita la apertura de la cuenta corriente en dólares de la E.I.R.L. con fecha 10 de diciembre de 2014.

Se trata de once operaciones cuestionadas por el Servicio de compra de divisas en las respectivas Liquidaciones (184-2 a 185-2), de fechas 10 de marzo de 2014, 6 de junio de 2014, 29 de julio de 2014, 4 de agosto de 2014, 28 de agosto de 2014, 25 de septiembre de 2014, 7 de octubre de 2014, 14 de octubre de 2014, 21 de octubre de 2014, 3 de noviembre de 2014 y 5 de noviembre de 2014, respecto de las cuales, conforme lo expuesto en el motivo Vigésimo Noveno, la mayoría se encuentran respaldadas, mientras que tres de ellas no habrían sido suficientemente acreditadas, que corresponden a las de 6 de junio, 29 de julio y 28 de agosto, todas de 2014, acompañadas a folios 6 y 7, más la explicación pormenorizada contenida a folio 10, en que se identifica las once operaciones de cambio de moneda extranjera, junto con la singularización de las cartolas bancarias de la cuenta corriente de la empresa que encomendó el pago del precio de compraventa internacional desde Trenzaduría Fraile E.I.R.L. a la cuenta del reclamante, en concordancia con la prueba rendida en primera instancia, se concluye que dicha sociedad provisionó fondos a Francisco Fraile Reyes durante el período de marzo a noviembre de 2014 con el objeto de comprar dólares y con ello comprar mercaderías internacionales, por lo que se desvirtúa la presunción del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, por haberse acreditado el origen de los fondos destinados a los gastos, desembolsos e inversiones, sin que los mismos se encuentren destinados al provecho del señor Fraile Reyes, sino en beneficio de la sociedad que se indica.

Quinto: Que, así las cosas, encontrándose justificadas las transferencias de fondos desde la E.I.R.L. a la cuenta personal del Reclamante, se encuentra debidamente acreditado el origen de los fondos con los cuales dicha persona adquirió la divisas y sin que, en consecuencia, se haya interrumpido la trazabilidad bancaria de las operaciones cuestionadas por el Servicio mediante las Liquidaciones Reclamadas, se procederá a acoger el reclamo tributario respectivo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT N° GR-15-00021-2019, RUC: 19-9-0000190-0, y se declara en su lugar que se acoge la reclamación interpuesta por don Francisco Alejandro Fraile Reyes en contra de las Liquidaciones 184-2 a 185-2 emitidas por la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 21 de junio de 2018, quedando sin efecto las mismas.

Regístrese y comuníquese.

N° Tributario y Aduanero 43-2021.

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