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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 49-2022

La Esperanza SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (lte) - Vista en Pos del Anterior Ingreso Corte N°48-2022 - Vuelva a Tabla

Nulidad
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
49-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra g. del N° 3 del motivo Décimo tercero y las letras a. b. y c. del N°4 del mismo fundamento que se eliminan; asimismo en el numeral 2. del motivo Décimo sexto se sustituye “$65.076.946”, por “$94.919.226”.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero: Que la reclamante Sociedad La Esperanza SpA., interpuso reclamación contra las Liquidaciones N°s 159, 160 161, 162 y 163 de 21 de agosto de 2015, mediante las cuales le liquida el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegro, por años tributarios 2012, 2013 y 2014, por el monto total de $166.817.545 mas reajustes e intereses, emanadas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

Segundo: Que la contribuyente alegó en primer lugar nulidad de las Liquidaciones por haber sido emitidas con infracción a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, dado que no se habrían ejercido las facultades que dicha norma dispone dentro del plazo de 9 meses, desde que se acompañaron los antecedentes, lo que conllevaría a la caducidad de la facultad de la fiscalizadora. Lo anterior implicaría un vicio formal de que adolecerían las Liquidaciones.

Que el artículo 59 inciso final, hace mención a un plazo de 12 meses, contados desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas.

En el caso de autos las liquidaciones reclamadas N°161, 162 y 163 de 21 de agosto de 2015, fueron emitidas como consecuencia de una fiscalización originada con ocasión de una solicitud de devolución por absorción de pérdidas, presentada el 28 de abril de 2014 y dicha fiscalización término con la dictación de la Resolución Exenta N° 841 de 28 de abril de 2015, que rechazó la devolución. En consecuencia, la función fiscalizadora fue ejercida dentro del plazo referido, por ende no procede decretar la caducidad de la acción fiscalizadora en los términos solicitados.

Tercero: Que en esta causa, se cuestiona por el SII, la partida “Provisión Becas” AT , 2012, 2013 y 2014; cuenta arriendos AT 2014; Cuenta “Honorarios relatores AT 2014”; cuenta “Honorarios varios AT 2014”; Observación B01, sobre determinación de la depreciación del ejercicio AT 2014; y Observación A22.

Ahora bien, en cuanto a la Observación A 22, la sentencia en el motivo décimo tercero N° 6, señaló que la reclamante ha reconocido expresamente haber incurrido en error, lo cual s efectivo, razón por la cual como razonó la sentenciadora en la sentencia que se revisa, corresponde que la reclamante subsane lo pertinente en sede administrativa, por lo que no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado en este capítulo.

Cuarto: Que en lo que dice relación con la partida “Provisión Becas”, Años Tributarios 2012, 2013 y 2014, esta Corte comparte lo razonado por la sentenciadora en el considerando Duodécimo del fallo en alzada, lo que es coherente con lo razonado en la sentencia dictada en la causa Rol N° 48-2022, con esta misma fecha y seguida entre las mismas partes, en la que se rechaza esta partida “Provisión Becas” referida a uno de los años en discusión en esta causa.

De lo dicho, debe confirmarse la sentencia en este ítem “Provisión Becas” para los AT 2012 y 2013. Y para el AT 2014, atenerse a lo resuelto en la causa Rol N° 48-2022, en la que también se confirma esta partida.

Quinto: Que en cuanto a las partidas denominadas “Honorarios relatores” AT 2014 y “Honorarios varios” AT 2014, esta Corte emitió pronunciamiento a su respecto en la sentencia dictada en la causa Rol N° 48-2022 con esta misma fecha, en las que acogió parcialmente lo solicitado por la reclamante, por lo que será innecesario referirse nuevamente a ellas en esta sentencia.

Sexto: Que en cuanto a la Observación B01, sobre determinación de la depreciación del ejercicio AT 2014, por la cifra de $4.084.569, conforme a la prueba rendida en autos, es posible concluir que se encuentra justificada, por tanto procede confirmar la sentencia en este punto, debiendo reliquidarse este ítem, y deducir la cantidad de $4.084.569, de la base imponible del impuesto de Primera Categoría del AT 2014.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 132 del Código Tributario, se confirma la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en lo referido al ítem “Provisión Becas” para los AT 2012 y 2013 y Observaciones B01 y A22..

En lo que dice relación con las partidas cuestionadas para el AT 2014, se debe estar a lo decidido en la sentencia dictada con esta misma fecha, por esta Corte -Rol N° 48-2022- debiendo el Servicio de Impuestos Internos proceder a la reliquidación conforme a lo decidido también en la citada causa.

Regístrese y comuníquese.

Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez Alvear.

N°Tributario Y Aduanero-49-2022.

No firma la señora Sandra Ponce de León, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como a abogado integrante.

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