Construcciones y Pavimentaciones Chago Limitada/servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
ApelaciónTexto de la sentencia
Santiago, ocho de abril de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra k) del considerando octavo, considerando noveno, y el párrafo segundo del motivo décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo de la contribuyente Construcciones y Pavimentaciones Chago Limitada y dejó sin efecto, con costas, el acta denuncia que le fuera cursada a la reclamante por infracción al artículo 97 Nº 16 del Código Tributario, al considerarse que la pérdida de documentación tributaria fue fortuita, estimando además que la notificación practicada a la contribuyente no fue válida.
2º) Que con la prueba rendida en primera instancia, y la copia del parte denuncia efectuado ante Carabineros de Chile por don José Luis Chacón González, que se agregó como medida para mejor resolver, sin que fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, queda demostrado que denunció el día 13 de marzo de 2014 haber sido víctima de un robo, alrededor de las 09:20 horas cuando descendía de un vehículo, oportunidad en que le arrebataron un bolso en el que llevaba un notebook y una carpeta con las facturas números 129 al 140 de la empresa “Construcciones y Pavimentación Chago Limitada”. Consta además que dichos antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía Local Centro Norte.
3º) Que conforme a lo anterior, la calificación de fortuita que se ha hecho de la pérdida de las facturas señaladas, se ajusta a derecho y correspondía, en consecuencia dejar sin efecto el acta denuncia cursada.
4º) Que las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos, en orden a que existiría una proporcionalidad entre el crédito y el débito fiscal declarado, o que la documentación contable no se mantenía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Ley Nº 825, constituyen circunstancias materia de otras posibles infracciones tributarias, más no aquella por la que fue denunciada la contribuyente; y en cuanto a que el domicilio declarado por la empresa no corresponde, baste considerar que el acta denuncia materia de la litis aparece notificada personalmente en el domicilio que figura en el Servicio de Impuestos Internos, según da cuenta el acta de fojas 14.
5º) Que el eventual vicio advertido en la notificación del acta denuncia, no ha sido materia de controversia en autos, y tampoco su posible configuración ha irrogado perjuicio a las partes, de manera que no correspondía estimarla nula.
6º) Que en concepto de esta Corte, ha existido de parte del Servicio de Impuestos Internos motivo plausible para litigar por lo que corresponde sea absuelto del pago de las costas de la causa.
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 123 sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos y en su lugar, se le exime de dicho pago. Se confirma en lo demás la referida sentencia.
Regístrese y en su oportunidad devuélvase.
Redactó la Ministra Mireya López Miranda.
Rol Nº 5-2005
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el abogado integrante señor Oscar Torres Zagal. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de abril de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.