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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5-2023

Simaq S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
5-2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

En el fundamento séptimo se eliminan los párrafos 8, 9, 10 y 11;

En el considerando octavo, se elimina el último párrafo del número 4); asimismo, se eliminan los párrafos dos, cuatro y cinco del número 3.- del número 5), y se eliminan los números cinco, siete y ocho del número 4.- de este mismo número 5);

En el fundamento noveno, se eliminan sus tres últimos párrafos;

Se elimina el basamento décimo,

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que el reclamante apela de la sentencia definitiva de primera instancia de 27 de octubre de 2022, que no dio lugar al reclamo, confirmando la Resolución Exenta N° 971 de 6 de mayo de 2016. A su vez la resolución reclamada no dio lugar a la devolución solicitada en la declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2015, contenida en el formulario 22.

El contribuyente SIMAQ S.A. declaró en dicho formulario una pérdida tributaria del ejercicio por la suma de $511.976.624 y conforme a lo prevenido en el inciso tercero n°3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la renta, solicita en código (167) una devolución por pago provisional correspondiente al Impuesto de Primera categoría de las Utilidades Absorbidas por las sumas de $36.485.220. De esta forma, solicita en el código (87) Una devolución de saldo a su favor por la suma de $36.485.220.

Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario al contribuyente le corresponde probar con los documentos libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios y obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debe servir de cálculo del impuesto.

Ahora bien, el contribuyente aportó su contabilidad, y respecto de ciertas y determinadas partidas en discusión, aportó los documentos que respaldan dichas anotaciones contables, de modo tal que permite cotejarlas, y validar la información proporcionada, en los términos que se indica en los fundamentos que siguen.

Tercero: Que, resulta atingente indicar que, con posterioridad a la presentación de la declaración de renta del año tributario 2015, el Servicio de Impuestos Internos solicitó al contribuyente una serie de antecedentes contables, los que en gran medida fueron aportados, no obstante, frente a la designación de un nuevo fiscalizador se reiteró la solicitud de antecedentes, dejando de manifiesto una clara descoordinación al interior del servicio. Además, en las comunicaciones mediante correo entre contribuyente y fiscalizadora, se evidencia una falta de rigor en el examen de estos, puesto que mientras el contribuyente ofrece llevar algunos antecedentes, la fiscalizadora indica que se está trabajando en una resolución denegando la devolución, de lo que se infiere que no fueron analizados todos los antecedentes que el contribuyente acompañó.

De tal manera que se hace imperiosa la revisión de la prueba aportada por el reclamante, la que se realizará por partidas reclamadas, en los términos que se indican en los motivos siguientes.

Partida referida al costo de arriendo maquinara y equipos.

Cuarto: Sostiene el contribuyente que parte de su objeto social es el alquiler de maquinarias, equipos y vehículos que le generan distintos gastos y que en el año 2014 dichos costos superaron los ingresos, generándose una pérdida de $157.539.549, acompañando para acreditar aquello acompañó un archivo Excel en que se incluye el libro mayor de la cuenta año 2014 y detalle de los desembolsos, libro de compras año 2014 y documento análisis costo arriendo vs ingreso por arriendo.

De dicha documentación aparece que el costo total por arriendo de maquinarias y equipos arroja un resultado concordante con lo registrado en el balance y en el libro de compras del citado año, y los ingresos y egresos también son coincidentes con el balance.

No obstante, el contribuyente no aportó ningún antecedente de respaldo para acreditar lo registrado en la contabilidad, como facturas u otro documento que permita acreditar que lo contabilizado es lo correcto, por tanto, esta partida por costo de arriendo de maquinarias y equipo por la suma de $448.174.684 no logra justificarla, de tal manera que esa partida será rechazada, lo que significa que este monto deberá agregarse a la RLI ( renta líquida imponible) .

Depreciación de maquinarias, equipos y vehículos.

Quinto: Conforme al giro del contribuyente esta partida corresponde a la depreciación de los bienes que forman parte del activo fijo de Simaq S.A. que mayoritariamente corresponde a bienes que son entregados en arrendamiento.

A efectos de acreditar la partida, acompañó un archivo Excel y PDF denominado “depreciación maquinaria y equipo”, en que conforme al libro mayor de enero a septiembre de 2014 dicha depreciación suma un total de $6.492.297 y conforme al libro mayor de octubre a diciembre de 2014 la depreciación asciende a $122.672.816, dando un total de $129.165.113. No obstante, el reclamante registró en su auxiliar de activo fijo una suma inferior, esto es, $122.672.816, existiendo una diferencia de $6.492.297. Es decir, rebaja como gasto una cifra menor que no afecta el resultado.

En cuanto al rubro Depreciación de vehículo, e archivo Excel y PDF denominado depreciación vehículo. Conforme al libro mayor de enero a septiembre de 2014 la depreciación por vehículos suma un total de $39.595.297 y $9.269.044 para el periodo de octubre a diciembre de 2014, siendo el total por depreciación financiera por vehículos la suma de $48.864.341 que es coincidente con lo registrado en el balance.

Así se puede apreciar que la depreciación financiera, según los libros mayores y auxiliar de activo fijo suma la cantidad de $171.537.157.

Con todo, el contribuyente en su declaración, en la determinación de renta líquida (folio 2970) agrega depreciación financiera por $171.537.157, para luego rebajar la depreciación tributaria por la suma de $-188.282.082. Monto este último que no está conforme con su contabilidad puesto que conforme a su auxiliar de activo fijo y archivo Excel denominado “activo fijo Depreciación maquinaria y equipo, que comprende tanto el auxiliar financiero como tributario del activo fijo, indica que la depreciación tributaria es por la suma de $156.893.154, por lo tanto, debe agregarse a la RLI la suma de $31.388.928.

Pérdida en ventas de activo fijo.

Sexto: Según se registra en el balance, la pérdida en venta de activos fijos año 2014 asciende a $127.225.509, ello en concordancia con la información de los archivos Excel denominados “Perdida en ventas activo fijo” libro mayor periodo enero a septiembre de 2014 y libro mayor periodo octubre a diciembre de 2014.

Sin embargo, el archivo Excel denominado “Análisis utilidades perdida venta activo fijo 2014 Simaq” no explica en forma detallada la operación de las ventas por cada activo fijo, no detalla el costo de adquisición del activo fijo, su precio de venta y el resultado de la venta (pérdida o ganancia), solo indica columnas de pérdida y otra de utilidades.

Por tanto, a pesar de que se aportó el libro mayor, archivo Excel y la mayoría de las facturas de venta no se acreditó el costo de venta del activo fijo vendido, no se aportaron las facturas de adquisición del activo fijo, de esta forma no cumple con la acreditación, lo que significa que el monto de $127.225.509. debe agregarse a la RLI

Contrato de cuenta corriente mercantil, reajustes prestamos e intereses préstamos EERR.

Séptimo: En cuanto a la existencia de una cuenta mercantil de fecha 1 de mayo de 2011 entre Simaq S.A. y la sociedad Socovesa Ingeniería y Construcción S.A., destinada al financiamiento entre las empresas mediante cuentas corrientes mercantiles, acordando entregar y recibir cantidades de dinero sin aplicación a un empleo determinado, cabe señalar que esta fue acreditada En la cláusula séptima, las partes acordaron que la cuenta corriente se reajustará según la variación de la UF y devengaría un interés mensual que se determinará de común acuerdo entre las partes.

El balance da cuenta que existen dos cuentas a pérdidas provenientes de la cuenta corriente mercantil una por $84.619.247 correspondiente a reajustes de préstamos y la otra por $44.638.589 por intereses.

La documentación acompañada por el contribuyente archivo Excel denominado “Reajustes financieros EERR e Intereses financiero EERR”, consigna un saldo de $84.619.247 por reajustes de préstamo y $44.638.589 por intereses, valores que son concordante con lo registrado en el balance.

Asimismo, fueron probados los traspasos de dinero mediante cuenta mercantil con las cartolas bancarias y se acreditó los destinos de los fondos traspasados con el archivo Excel denominado “Icsa_Smaq EER ene-sept.2014” que da cuenta de traspaso para pago de sueldos, finiquitos, caja cica, anticipos etc. Y el documento archivo Excel denominado “Banco Simaq” acredita que se invirtió el financiamiento obtenido.

Finalmente, por carta de conciliación queda demostrado que el reclamante efectivamente tiene por concepto de reajustes e intereses EERR por las sumas de $84.619.247 y $44.638.589 respectivamente, ligados a la cuenta corriente mercantil, por lo que se tienen por acreditada esta partida.

Octavo: Conforme se viene razonando la sentencia en alzada debe ser enmendada desde la reclamante acreditó pérdidas en las partidas indicadas en los motivos anteriores, modificando en los guarismos referidos la RLI, resultando una pérdida tributaria de $16.118.114, lo cual da derecho a una devolución de PPUA por ese monto.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuestos en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia en alzada dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, RIT GR-17-00199-2016, RUC 16-9-0000999-6 que rechazó sin costas el reclamo presentado por Rodrigo Benítez Córdova en representación de SIMAQ S.A y en su lugar se decide que:

I.- Se acoge el reclamo aludido y se deja sin efecto la Resolución Exenta 971 de 6 de mayo de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicios de Impuestos Internos, debiendo el reclamado, mediante un nuevo acto administrativo, determinar el monto que procede devolver por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas a la reclamante, debidamente reajustado, por el Año Tributario 2015, considerando en la determinación de la Renta Líquida Imponible todas las partidas que han sido acreditadas y/o justificadas en la presente sentencia sea para agregarlas o deducirlas según sea el caso.

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra B N° 6° del Código Tributario, el Director Regional deberá dar cumplimiento administrativo a esta sentencia.

III.- Que cada parte pagará sus costas.

Redactada por el ministro suplente Carlos Escobar Salazar.

Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus documentos.

N°Tributario Y Aduanero-5-2023.

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