Servicio Impuestos Internos/inversiones Aranda LTDA.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada del Servicio de Impuestos Internos doña Nancy Tania Monreal Araya, por 15 minutos. Santiago, 11 de mayo de 2021.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno.
Proveyendo al escrito folio 17: Téngase presente.
Visto:
En la sentencia en alzada se incorpora en el párrafo final del motivo décimo cuarto, luego del punto final, el que se sustitye por una “coma”, la siguiente frase: “por falta de documentación sustentatoria, principalmente, por no haberse aportado los comprobantes de pago de patente municipal y facturas que den cuenta de los gastos por contabilidad y servicios bancarios”.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que, en relación con el pronunciamiento del principio tempus regit actum, que la reclamada estima que se violenta en la sentencia en alzada, no puede ser aplicado en los procedimientos de reclamación tributaria en la forma pretendida por el Servicio de Impuestos Internos, desde que el mismo cercenaría la función jurisdiccional que el legislador le ha entregado a los Tribunales Tributarios y Aduaneros en el artículo 1° N°s 1° y 4° de la Ley N°20.322, en relación con el artículo 76 de la Carta Fundamental. En efecto, de admitirse la posición de la reclamada, la labor jurisdiccional se circunscribiría a definir si el actuar del Servicio se adecuó o no a derecho, impidiendo con ello probar toda circunstancia ajena al mismo.
Segundo: Que, el artículo 21 del Código Tributario es una norma que establece una carga probatoria para el contribuyente en relación con el procedimiento de acertamiento tributario, pero en ningún caso limita la posibilidad de probar, dentro del procedimiento de reclamación tributaria, la veracidad de las declaraciones del contribuyente, ni menos, restringe la posibilidad de acreditar la pretensión contenida en el reclamo.
Por estas consideracioners y visto, ademas, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 99 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
N°Tributario y Aduanero-50-2020.