Constructora con Pax S A/servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
I.C N° 52-2014
“Constructora Con-Pax S.A. con Servicio de Impuestos Internos”
Tributario
Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada eliminando el párrafo final de su considerando décimo séptimo y lo considerandos décimo octavo y décimo noveno.
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que para determinar la procedencia de beneficio establecido por la Ley 20.444, que crea el Fondo Nacional Para la Reconstrucción, debemos determinar que se trata de a situación regulada en su artículo 4, que señala, en su inciso segundo, que los contribuyentes de Primera Categoría “podrán, además, efectuar donaciones en especie”, señalando a continuación que podrán rebajar el valor de la donación de la renta líquida determinada en forma legal, hasta e monto que señala.
A su vez, el artículo 12 de la citada ley, establece la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de a donación, en los plazos y formas que dicho servicio determine mediante resolución. Esta se materializó en la Resolución N° 130 de 9 de agosto de 2010, que en su N° 5°, regula la situación del contribuyente, señalando que, para la procedencia de beneficio legal, deberá emitir una factura, la que deberá indicar el detalle de las especies transferidas y el valor unitario de las mismas, sin indicar el monto total de la operación y, además de otros datos exigidos por la Ley de IVA, indicar la leyenda “Donación – Ley 20.444 - no afecta a IVA, y consignar el folio y fecha de autorización del Libro de Compras en el cual fue registrada la adquisición de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo la donación. En su N° 6° agrega que el documento tributario emitido según el resolutivo anterior, deberá registrarse en el Libro de Ventas, en conformidad a las normas generales contenidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Segundo: Conforme la prueba rendida por el reclamante, y analizada en el motivo décimo séptimo del fallo que se revisa, queda de manifiesto que el éste no ha cumplido con los requisitos de la Ley 20.444 y de la resolución N° 130, ya citadas, para acceder al beneficio que impetra, ya que, por un lado, la factura exenta N° 0000292 de 30 de diciembre de 2010, que señala ser una donación de tres contenedores para un jardín infantil, por $10.500.000.-, sin señalar el valor unitario de las especies donadas, por lo que no cumple con los requisitos reseñados en el motivo anterior, y por otro, el contribuyente no ha aportado antecedentes suficientes en orden a acreditar que dio cumplimiento a la obligación de informar establecida en el artículo 12 de la citada Ley, o a los requisitos de registro de la correspondiente factura en los respectivos Libros de Compra y de Venta, establecidos en la Resolución 130 ya mencionada.
Tercero: Que en tales circunstancias, se rechazará el reclamo en este punto, confirmándose en todas sus partes la Resolución reclamada.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 y 179 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil catorce, escrita de fojas 217 y siguientes, solo en cuanto hace lugar en parte a la reclamación deducida por el contribuyente Constructora Con-Pax S.A., confirmando la devolución por pagos provisionales mensuales por la suma de $10.502.087.-, más reajustes e intereses, y en su lugar se declara que se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta N° 114000000001, de 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Se confirma en lo demás apelado el referido fallo.
Redacción de la Ministra suplente señora Rojas Arancibia.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 52-2014.-
No firma el abogado integrante señor Izquierdo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Carla Troncoso Bustamante, conformada por la Ministras (S) señora Blanca Rojas Arancibia y abogado Integrante señor Mauricio Izquierdo Páez. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte. Santiago, veintitrés de junio de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.