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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 52-2015

San Juan Ubilla Virginia/primer Tribunal Tributario y Aduarnero de Santiago

Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
52-2015
Fecha
13 de mayo de 2015
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

Foja: 15

Quince

C.A. de Santiago

Santiago, trece de mayo de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 14, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que a fs. 1 comparece doña Virginia San Juan, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 2 de marzo de 2015, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta, en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2015, que no dio lugar a la objeción de costas presentadas, manteniendo la regulación antes efectuada. Refiere que con fecha 3 de octubre de 2014, el referido tribunal no dio lugar a un incidente de inadmisibilidad probatoria, condenando en costas al Servicio que representa, dichas costas fueron reguladas por resolución de 16 de febrero pasado, y encontrándose dentro de plazo el Servicio objeto dichas costas, no dando lugar el Tribunal a quo a la objeción, de lo cual se repuso y apelo en subsidio.

Agrega que la resolución que no concedió el recurso de apelación no se condice con lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la resolución respecto de la cual se pretende recurrir tiene el mérito de sentencia interlocutoria, de aquellas que establece derechos permanentes a favor de las partes, además la ley no ha negado expresamente el recurso respecto de este tipo de resoluciones.

SEGUNDO: Que a fs. 11 informando el recurso, el señor Juez a quo, señala si bien la resolución que condena en costas tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, en la resolución que denegó la apelación subsidiaria, se estableció que la resolución que no da lugar a la objeción de costas no tiene la misma naturaleza, por cuanto recae sobre un incidente, cual es las costas del procedimiento no estableciéndose derechos permanentes, pues la sentencia interlocutoria que condenó en costas fue la que generó tal efecto, de lo anterior concluye que la resolución que recayó sobre la objeción de costas tiene la naturaleza jurídica de un auto, el que en el caso en estudio, no altera la substanciación regular del juicio ni tampoco recae sobre un tramite que no está expresamente ordenado por la ley, considerándose en consecuencia, que la resolución dictada con fecha 20 de febrero del presente año, no puede ser objeto de recurso de apelación.

TERCERO: Que, la resolución que se pronuncia sobre la objeción de las costas, es una sentencia interlocutoria, por cuanto falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cual es procedente el recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 187 del mismo cuerpo legal, por lo cual se acogerá el presente recurso, según se expondrá en lo resolutivo de este fallo.

Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto.

Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, a fin de dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponde, para los efectos de conocer el referido recurso.

Regístrese y archívese.

N°Tributario y Aduanero-52-2015.

Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González y por el abogado integrante señor Luis Merino Soto. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de mayo de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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