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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 52-2022

XIII DRM STGO Centro SII con Construcciones y Servicios Fjg Todoconstrucción L Lte

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
52-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Recurso
Aduanero-apelación incidente
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del motivo 12°), y fundamento 13°), que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Lo relevante en este asunto infraccional es determinar si existen antecedentes de convicción suficientes para inferir que el contribuyente no podía menos que saber la ilicitud de su conducta al contabilizar operaciones inexistentes amparadas por facturas irregulares. El artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario sanciona al que “realice maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer…”. Por otro lado, es del caso considerar que el contribuyente tiene iniciación de actividades para “obras menores en construcción reparaciones y mantención” con domicilio registrado ante la autoridad tributaria.

Segundo: Que en el Informe de auditoría, Ley N° 18.320, N° 119 de 27 de mayo de 2020, elaborado por la Unidad de Maipú de la XIV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Poniente del SII, consta que éste contribuyente figura como cliente de Comercializadora y Construcciones DA CONCEICAO con 5 facturas electrónicas, emitidas entre septiembre y octubre de 2018, por un monto total de $22.508.731, y crédito fiscal IVA por $3.593.831. Se indica asimismo, que los productos individualizados en tales documentos corresponden a compra de “vulcanitas, vulco, film, cajas de tornillo, sacos de cemento, bekron y metalcom” periodo en el cual la proveedora no cuenta con comprar realizadas por tales productos. Se deja constancia también en el Informe referido que este contribuyente en el mes de septiembre de 2018 registra solo una factura de venta folio N° 92, por servicios que corresponden a telefonía, los que no se relacionan con las adquisiciones efectuadas al supuesto proveedor y en el mes de octubre de 2018 no emitió factura alguna. Asimismo, el SII indica que en el periodo de que se trata la proveedora tampoco presentó las declaraciones de impuesto mensuales.

El Informe concluye que “COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES JMA SPA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES DA CONCEICAO SPA facilitaron y proveyeron facturas electrónicas de venta que dan cuenta de operaciones que no han sido acreditadas y/o existentes, permitiéndole a los receptores de éstas aumentar los montos de sus verdaderos créditos fiscales, al registrarlas y posteriormente declararlas en sus formularios 29 respectivos”.

Tercero: Que con el mérito del aludido Informe de Auditoria y los restantes documentos contables allegados a la causa, como son las facturas, Libro de Compra Venta y Formularios 29, analizados de conformidad a las normas de la sana crítica, se configuran indicios suficientes para establecer que el denunciado de esta causa, no podía menos que conocer la ilicitud de las operaciones registradas, por cuanto el proveedor del cual emanaban las 5 facturas, aparece vendiendo algo que no forma parte de las mercaderías adquiridas para ese fin, es decir dan cuenta de operaciones inexistentes. Por otro lado, se encuentra acreditado que el contribuyente registró y utilizó otras facturas de proveedores entre septiembre de 2018 y abril de 2019, los cuales poseen las mismas características de “emisores agresivos”, como se consigna en el citado Informe de Auditoría, evidenciando con ello una conducta irregular reiterada en el tiempo.

A lo anterior se agrega que la Sociedad denunciada inició sus actividades ante el SII en el año 2011, es contribuyente de impuesto de Primera Categoría, y conocedora del sistema de declaración y pago del IVA que generan las ventas y servicios afectos. Por otro lado, la denunciada registró dichas facturas en el Formulario 29 de los meses respectivos y en el Libro de Compras y Ventas, razón por la cual los hechos constatados llevan necesariamente a concluir que estas maniobras estaban destinadas a aumentar el crédito fiscal declarado, con el fin de defraudar al Fisco, configurándose entonces la infracción tributaria denunciada.

En segunda instancia el SII acompañó copia de la querella interpuesta y declarada admisible, contra la sociedad proveedora de las facturas irregularmente incorporadas por el denunciado a su contabilidad y usadas como crédito fiscal.

Cuarto: Que así las cosas, se encuentra acreditado en autos que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto de Ventas y Servicios y que realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer ante el SII, elemento subjetivo que ha sido demostrado en juicio pues voluntariamente el denunciado contabilizó y declaró facturas irregulares, esto es, ideológicamente falsas, siendo responsable de tal proceder.

El juicio se siguió en rebeldía del denunciado y éste tampoco compareció a presentar descargos ante el SII, motivo por el cual ningún antecedentes obra en autos para demostrar la efectividad de las operaciones cuestionadas, por el contrario los elementos de juicio aportados por el ente fiscalizador evidencian, claramente la falta de relación entre lo que se compra y lo que se vende en los periodos cuestionados.

Quinto: Que en virtud de lo que se viene razonando, acreditada la infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, el perjuicio fiscal generado por dichas operaciones tiene su fuente en las 5 facturas electrónicas, ideológicamente falsa, que el contribuyente registro en su contabilidad y declaró en el Formulario 29 de los meses de agosto y septiembre de 2018, ascendiendo ésta a la suma de $3.593.831, por corresponder el crédito IVA incorrectamente usado. El señalado monto deberá ser actualizado a la fecha de su pago efectivo de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del Código Tributario.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil y 132 del Código Tributario, se revoca la sentencia en alzada de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en la causa RIT GS-18-00007-2021, y en su lugar se resuelve:

I- Que se acoge el Acta de Denuncia N°2, emitida el 25 de febrero de 2021, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos, en contra de Construcciones y Servicios FJG Todoconstrucciones Limitada, RUT 76.138.194-6, representada por don Javier Alejandro Jara Hernández RUT N 17.104.465-0 y doña Karina Paz Durán Castillo, RUT N° 17.255.584-5, por haber incurrido en la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario.

II.- Se aplica al denunciado una multa ascendente a $3.593.831.- (tres millones quinientos noventa y tres mil ochocientos treinta uno) equivalente al 100% del perjuicio causado por la infracción tributaria de que se trata. La suma a que asciende la multa deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.

III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra B número 6 del Código Tributario, dese cumplimiento a lo resuelto por parte de la Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante la emisión del giro de la multa impuesta, una vez ejecutoriado ese fallo.

Regístrese y comuníquese.

Redactó la ministra señora González Troncoso.

N°Tributario Y Aduanero-52-2022.

No firma el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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