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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 52-2024

Cisternas Elgueta con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (lte) - Vuelve a Tabla

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
52-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos penúltimo y último del considerando décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que en estos autos RIT GR-17-00165-2017, RUC 17-9-0001054-0, el contribuyente Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, reclama de la Liquidación Nro.415000000139 de 16 de mayo de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario, año tributario 2014, por $25.323.698 más reajustes e intereses, atendido que “[s]egún los antecedentes que cuenta el SII, los retiros y/o dividendos informados por Soc. en las que es propietario y/o participa, no se encontrarían totalmente declarados, de acuerdo a la información declarada en códigos [104] y [105]; y/o código [777) de Rec. Nº6”; agregando, en consecuencia, a la base imponible la cantidad de $100.500.000.

2°) Que se alegaron por el contribuyente dos acápites fundamentales; a saber: a) vicios en el procedimiento administrativo y falta de fundamentación de la Liquidación; y, b) la improcedencia del agregado a la base imponible, ya que los retiros fueron informados en tiempo y forma.

3°) Que, sobre el primer aspecto, es necesario advertir que no es efectivo que la sentencia carezca de análisis, ya que en su consideración undécima se refiere in extenso a ello. Así, esta Corte concuerda con las conclusiones allí vertidas porque el requerimiento que se echa en falta, previsto en el artículo 59 del Código Tributario, no quedó establecido como un trámite esencial; sin que -por lo demás- haya existido verdadero perjuicio, desde que el contribuyente reconoce haber sido citado debidamente; y puede observarse que ha tenido la oportunidad de articular su defensa y rendir prueba, tanto en sede administrativa como ante un tribunal especializado. De manera que la referencia al Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos es solamente una disquisición efectuada por el juez a quo a mayor abundamiento.

Lo mismo habrá de tenerse en cuenta sobre la supuesta falta de motivación, que no es tal según se aprecia en el fundamento décimo segundo de dicho fallo.

4°) Que, sobre el fondo, el contribuyente Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, afirma que el retiro desde la sociedad Asesorías e Inversiones Las Dichas Limitada, por el monto de $100.500.000, fue registrado como “Utilidades percibidas de otras sociedades”, en su cuenta contable, pero no como persona natural, sino como empresario individual, ya que tiene por esa vía, actividad empresarial separada y registrada debidamente, por lo que esos retiros serían utilidades que pasaron a formar parte de su patrimonio empresarial y no de su patrimonio personal; razón por la cual la diferencia de impuesto liquidada por el Servicio deviene en improcedente.

5°) Que al respecto, son hechos no controvertidos que, el 24 de mayo de 2012, el reclamante inició actividades como empresario individual, informando como actividad económica la de inversión y rentas con un capital de $500.000 y que el retiro desde la sociedad Asesorías e Inversiones Las Dichas Limitada tuvo lugar posteriormente, esto es, en el mes de octubre de 2013.

6°) Que acompañó en abono de sus pretensiones los documentos custodiados bajo el número 75-2023 y que tenidos a la vista -en lo que interesa- son los siguientes:

a) Balance de 8 columnas al 31 de diciembre de 2013 de Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, del que solo se extrae que se contempló el ingreso de $100.000.000 como dividendos percibidos por su sociedad personal como rentista, es decir, se trata de un documento propio.

b) Certificado Nro.04 sobre Situación Tributaria de Retiros Rechazados correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Socios de Sociedades de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita Por Acciones y Comuneros, emitido por la sociedad Asesorías e Inversiones Las Dichas Limitada el 17 de marzo de 2014 que da cuenta que “[...] el socio o comunero Jaime Eduardo Cisternas Elgueta, Rut 10.574.876-0, por el año Comercial 2013, le corresponden los retiros y gastos rechazados que más adelante se indican [...] monto afecto a impuesto global complementario o adicional $100.500.000 [...]”.

7°) Que, por lo tanto, era también fundamental comprobar en qué calidad Jaime Cisternas Elgueta tiene participación social en Asesorías e Inversiones Las Dichas Limitada, si como persona natural o como persona jurídica, ya que esa posición determina las consecuencias del retiro.

8°) Que, sin embargo, en este caso, no se acompañó prueba por el contribuyente que permitiera acreditar que dichos retiros los realizó en una calidad distinta a la consignada en el Certificado N°04, es decir, como persona natural; y dado que tampoco aportó, para desvirtuar lo anterior y/o consignar un posible error en dicho certificado, la escritura social de Asesorías e Inversiones Las Dichas Limitada, resulta evidente que se configuran en la especie los requisitos para soportar el gravamen y/o postergarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 letra A Nro.1 c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 142 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad en el RIT GR-17-00165-2017, RUC 17-9-0001054-0.

Regístrese y devuélvase.

Redactó la ministra (S) señora Poza.

Rol Corte Nro. 52-2024 (Tributario)

No firma la ministra señora (S) Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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