Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 539-2024

Araya Zacarias Manuel/ramos Narvaez Karla - (lte)

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
539-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

C.A. Santiago

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que comparece Manuel Araya Zacarías, abogado, jefe del Grupo de Litigación del Departamento Jurídico de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos sobre vulneración de derechos seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT VD-16-00085-2024, RUC 24-9-0000954-1, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó un incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por su parte, por estimar el tribunal que dicho recurso no era procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 148 y 157 del Código Tributario.

Como antecedentes de contexto explica que el Servicio de Impuestos Internos notificó al contribuyente Richard Von Appen para prestar declaración sobre hechos relacionados con la sociedad Inversiones IPC Limitada, en el marco de un procedimiento de recopilación de antecedentes. Tras solicitudes de postergación y cuestionamientos sobre la falta de especificación de infracciones investigadas, el contribuyente interpuso un recurso de resguardo que fue rechazado por la Dirección de Grandes Contribuyentes. Posteriormente, el contribuyente presentó una reclamación tributaria por vulneración de derechos, ante la cual el servicio interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 inciso 2 y 87 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, para que el tribunal declarara inadmisible el reclamo, argumentando que no existirían hechos que lo sustenten, pues el servicio no había realizado una segunda citación ni emitido multa alguna en contra del reclamante. Sin embargo, mediante resolución de 3 de diciembre de 2024, el tribunal rechazó el incidente por extemporáneo y en contra de esa resolución se alzó en apelación su parte, recurso que fue declarado inadmisible por el tribunal a quo, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 139 y 140, en relación al 157 del Código Tributario.

Argumenta que la resolución recurrida puede calificarse como una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes respecto de las partes, en virtud del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, apelable de acuerdo a las normas generales, ya que el incidente planteado ha sido regulado por el derecho común y, en consecuencia, no sería posible aplicar limitaciones establecidas en normas especiales al momento de decidir la procedencia del recurso de apelación, debiendo estarse a lo dispuesto en las reglas generales para la tramitación del incidente, por no resultar incompatibles con el procedimiento reglado por el Código Tributario.

Por estas razones, solicita que se acoja su recurso y se conceda la apelación deducida en el solo efecto devolutivo.

Segundo: Que al evacuar el informe que le fue requerido, el señor Oscar Meriño Maturana, juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana expuso que la apelación interpuesta fue denegada ya que el procedimiento general de reclamaciones, al regular dicho recurso, lo hace procedente únicamente en contra de aquellas resoluciones que señala en forma expresa en el artículo 139 y 140 del Código Tributario, norma aplicable a este procedimiento especial, en virtud del artículo 157 del mismo cuerpo legal. De esta forma, al no encontrarse la resolución impugnada en ninguna de estas situaciones, se declaró inadmisible el recurso.

Tercero: Que para la adecuada resolución del presente recurso de hecho, corresponde determinar si la resolución que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento deducido por el Servicio de Impuestos Internos, contra la cual se interpuso el recurso de apelación denegado, se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas por esta vía.

Cuarto: Que el artículo 133 del Código Tributario preceptúa que “[l]as resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente […]”.

Quinto: Que el artículo 157 del Código Tributario, que regula el procedimiento por vulneración de derechos consagrado en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, establece expresamente que "[e]n lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro.", esto es, las normas del procedimiento general de reclamaciones, incluidas aquellas referidas a los recursos procedentes contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos.

Sexto: Que la resolución respecto de la cual se interpuso el recurso de apelación denegado, esto es, aquella que rechazó por extemporáneo el incidente de previo y especial pronunciamiento deducido por el Servicio de Impuestos Internos, corresponde a una resolución dictada durante la tramitación del reclamo que no se halla en ninguna de excepciones establecidas en el artículo 133 del Código Tributario a la procedencia sólo de la reposición como medio de impugnación, sin que tampoco se encuentre otra norma en el mismo código que permita expresamente su apelación.

Séptimo: Que si bien el recurrente sostiene que corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil en virtud del artículo 148 del Código Tributario, esta aplicación supletoria sólo procede en aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Código Tributario, por lo que, en la especie, existiendo normas expresas que regulan el régimen recursivo aplicable a los procedimientos tributarios, estableciendo de manera taxativa las resoluciones susceptibles de apelación y las que no, no resulta procedente aplicar supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para ampliar dicho régimen.

Octavo: Que, en consecuencia, la resolución del tribunal a quo que denegó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos se ajusta plenamente a derecho, al haber aplicado correctamente las normas que regulan la procedencia de dicho recurso en los procedimientos tributarios.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones citadas, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte reclamada en contra de la resolución dictada el trece de diciembre de dos mil veinticuatro por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en autos RIT VD-16-00085-2024, RUC 24-9-0000954-1.

Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.

Rol Nro. 539-2024 (Tributaria)

← Sentencias del Poder Judicial