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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 54-2022

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Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
54-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Rodrigo Domínguez Salinas y el abogado don Gonzalo Ferrada Molina, confirmando. Santiago, 08 de julio de 2022.

Carolina Morales Ramírez

Relatora

C.A. de Santiago

Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós.

Proveyendo al escrito folio 19, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide.

Al folio 20, a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo además presente:

PRIMERO: Que en relación a los documentos acompañados por la parte reclamante mediante siete escritos incorporados a la causa con fecha 1 de octubre de 2021, consta de los antecedentes que el tribunal los tuvo por acompañados íntegramente por resolución de 4 de octubre de ese año. Igualmente se observa que el Servicio de Impuestos Internos formuló observaciones a la prueba rendida, las que el tribunal a quo tuvo presente.

Sin perjuicio de lo anterior, el juez de la causa por resolución de 15 de diciembre de 2021, actuando de oficio, rectificó la resolución referida, resolviendo en su lugar, que se tienen por acompañados parcialmente los documentos del escrito de fojas 99 -101, formulando reparos únicamente respecto de los ofrecidos en los números 7, 8 y 10; en relación al escrito de fojas 146-148, dispuso se aclarara, pero únicamente desde el punto de vista formal, por no coincidir la descripción de los mismos con los acompañados materialmente; respecto de los documentos acompañados en el escrito de fojas 191-194, solo cuestiona los agregados en los números 1 y 2, solicitando que sean allegados materialmente a la causa; respecto al escrito de fojas 291-293, el reproche dice relación con el documento del número 1, solicitando igualmente que fuera materialmente aportado al proceso; en cuanto al escrito de fojas 362-365, alude al documento del número 16 y solicita aclaración. Finalmente, en cuanto a los antecedentes aportados en los escritos de fojas 465-467 y de fojas 530, ninguna objeción formuló el tribunal.

SEGUNDO: Asimismo, consta de autos que la reclamante, a través de cinco presentaciones, todas de fecha 19 de diciembre de 2020, aclaró las observaciones formuladas, y el tribunal, por resoluciones del 20 del mismo mes y año, tuvo por cumplido lo ordenado, salvo las observaciones que en cada resolución indica, en cuanto a determinados documentos que individualiza los que marginó del proceso por los fundamentos que expresa.

TERCERO: Que conforme a la descripción de la prueba según los motivos precedentes, no es efectivo lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a que el Tribunal a quo se pronunció respecto de los documentos acompañados el 1 de octubre, solo por resolución de 20 de diciembre de 2021, por cuanto, como se señaló, tales escritos –que adjuntaban los instrumentos- fueron legalmente proveídos por resolución de 4 de octubre de 2021, sin ser objetados por el ente fiscal, aún más, la autoridad tributaria formuló observaciones a la prueba producida en juicio con fecha 15 de octubre del mismo año.

Por consiguiente, no existe agravio que el Servicio de Impuestos Internos pueda reclamar en cuanto a una supuesta infracción a las norma del debido proceso, desde que yerra en la premisa fáctica a partir de la cual formula el reproche.

CUARTO: Que a lo anterior se agrega, que el Servicio de Impuestos Internos hizo uso del derecho que le confiere el artículo 132 del Código Tributario, y si bien el tribunal alteró las normas del procedimiento al citar a las partes a oír sentencia y emitir el fallo en la misma fecha, en caso alguno ello configura un vicio de procedimiento que autorice invalidar la sentencia de primera sentencia, por falta de agravio. Por otro lado, el reclamado se hizo cargo de la prueba aportada formulando sus observaciones que estimó pertinentes, y además, no interpuso el correspondiente recurso de nulidad si estimaba que dicha resolución afectaba sus derechos.

QUINTO: Que, asimismo, los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del Servicio de Impuestos Internos no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia.

Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma en lo apelado la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 15-00068-2021.

Regístrese y comuníquese.

N°Tributario Y Aduanero-54-2022.

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