Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Poniente con Soc Manufacturera y Comercializadora de Tambores L Lte
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, el abogado don Felipe Herrera Baeza. Santiago, 07 de febrero de 2022.
Carolina Morales Ramírez
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 13, a todo, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos sexto a final del motivo Noveno y de los fundamentos Décimo y Undécimo.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que durante la tramitación del proceso en segunda instancia el actor Servicio de Impuestos Internos adjuntó los siguientes documentos, que se tuvieron por acompañados con citación y no fueron objetados por la contraparte:
1.- Formularios 29 primitivo del junio 2018 del contribuyente Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut Nº 78.563.980-4, donde consta que incorporo la factura Nº 85, emitidas por Comercializadora y Construcciones JMA SpA.
2.- Formularios 29 primitivo de noviembre de 2018 Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut 78.563.980-4, donde consta que incorporo las facturas Nº 71 y Nº 72, emitidas por Comercializadora y Construcción Conceicao SpA.
3.- Formularios 29 rectificado de junio 2018 (rectificado 11/12/2019) del contribuyente Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut Nº 78.563.980-4. donde consta que saca la factura Nº 85, emitidas por Comercializadora y Construcciones JMA SpA.
4.- Formularios 29 rectificado de noviembre de 2018 (rectificado 11/12/2019) Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut 78.563.980-4, donde consta que saca las facturas Nº 71 y Nº 72, emitidas por Comercializadora y Construcción Conceicao SpA.
5.- Factura N°71, de fecha 19 noviembre de 2018, emitidas por Comercializadora y Construcción Conceicao SpA.
6.- Factura Nº72, de fecha 22 de noviembre de 2018, emitidas por Comercializadora y Construcción Conceicao SpA.
7.- Factura Nº 85, de fecha junio de 2018, emitidas por Comercializadora y Construcciones JMA SpA.
8.- Registro de Compra del mes de junio de 2018 del contribuyente Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut Nº 78.563.980-4, en donde se aprecia que se registró la factura N° 85, correspondiente a Comercializadora y Construcciones JMA SpA.
9.- Registro de Compra del mes de Noviembre de 2018 del contribuyente Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Ltda, Rut Nº 78.563.980-4, en donde se aprecia que se registró la factura N° 71 y N° 72, Comercializadora y Construcciones JMA SpA.
10- Querella de 01 de septiembre de 2020, ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8101-2020, RUC 2010045831-5.
11.- Informe de Recopilación de Antecedentes N° 119, de 27 de mayo 2020.
Segundo: Que si bien gran parte de esta documentación había sido allegada al proceso en primera instancia y valorada en el fallo que se revisa, se han acompañado a esta Corte los instrumentos que el tribunal a quo echó en falta y que permiten tener por acreditado el hecho en que consistió la infracción atribuida a Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Limitada en el Acta de Denuncia N° 5 de 22 de octubre de 2020, esto es, que los contribuyentes Comercializadora y Construcción JMA SpA, RUT N° 76.861.408-3, y Comercializadora y Construcción da Conceicao SpA, RUT N° 76.922.326-6, emitieron y facilitaron facturas ideológicamente falsas a esta compañía, documentos que recibió, incorporó, contabilizó y declaró en sus respectivos formularios 29, aumentando en forma indebida su IVA crédito fiscal, logrando así rebajar su carga tributaria respecto al impuesto sobre las ventas y servicios.
Ahora bien, correspondiéndole a la denunciada la carga de desvirtuar los hechos que le fueron atribuidos y que resultaron demostrados con los antecedentes referidos, no rindió prueba alguna en el proceso y se mantuvo en situación de rebeldía durante toda la tramitación del asunto, de manera tal que, estimándose legalmente comprobada la infracción, no cabe sino imponer la sanción que prevé la ley.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT N° GS-16-00149-2020, RUC: 20-9-0000810-5, y se declara en su lugar que se impone a Sociedad Manufacturera y Comercializadora de Tambores Limitada, RUT N° 78.563.980-4, una multa equivalente al 100% del impuesto defraudado, ascendente a $1.225.215, por haber incurrido en la infracción que sanciona el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario de que da cuenta el Acta de Denuncia N° 5 de 22 de octubre de 2020.
Regístrese y comuníquese.
N°Tributario Y Aduanero-60-2021.