Inversione K LTDA / Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro
ApelaciónTexto de la sentencia
Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, décimo primero a décimo séptimo, que se eliminan; y, se suprimen los párrafos doce a dieciséis del motivo décimo octavo.
Y se tiene además presente:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha apelado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que acogió el reclamo interpuesto en contra de la Notificación de Infracción N° 1241032 de fecha 18 de marzo de 2014, emitida y notificada por funcionaria del Servicio a la empresa de Inversiones R Limitada y Compañía III Encomandita por Acciones, de conformidad a lo prescrito en el artículo 97 N° 15 del Código Tributario dejándola sin efecto. Solicita rechazar el reclamo interpuesto y se confirme la Infracción aplicando el máximo de la multa que contempla la norma legal citada.
Segundo: Que, en primer término se planteó en la apelación la correcta emisión de la Infracción N° 1241032, en tanto que de conformidad a lo prescrito en su Ley Orgánica y de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 60 del Código Tributario se encuentra facultada para citar a cualquier persona, sin otras formalidades que las señaladas expresamente en la ley, a declarar tanto respecto de hechos propios como de hechos de terceros. El contribuyente reclama la falta precisa de la descripción de la conducta que se le atribuye en la Notificación de la Infracción, de una u otra de las normas citadas y, que no se consigna en ella el cuerpo legal a que estas responden.
Tercero: Que, el considerando noveno de la sentencia de primer grado trascribe la Infracción en cuestión, sin caber duda que la referencia a los artículo 34 y/o 60 lo son respecto del Código Tributario, puesto que anterior a ello se alude al “ número 15 del artículo 97 del Código Tributario”. Lo mismo aplica a que fue citado para declarar, ya sea sobre hechos propios o de terceros, no existiendo la contradicción que vislumbra el contribuyente.
Cuarto: Que, enseguida, la argumentación de la sentencia en alzada en su considerando décimo octavo, en cuanto el reclamante se asilo en el derecho a guardar silencio frente a la declaración jurada para la cual fue notificado y citado por el Servicio, lo que éste estima como erróneo, se debe decir que tal requerimiento de la administración lo fue a consecuencia de solicitud del Departamento de Delitos Tributarios, lo que valida su silencio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes, se confirma la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil catorce, escrita de fojas 82 a fojas 96 vta.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Suplente, señora Barrientos Guerrero.
Rol N° 62-2014.-
No firma la Fiscal Judicial señora Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, conformada por la Ministro (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte. Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.