Ried Undurraga Jose Miguel/servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
ApelaciónTexto de la sentencia
Santiago, dos de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
PRIMERO: Que, en cuanto la apelación se dirige a que se deje sin efecto el rechazo de la incidencia de inadmisibilidad probatoria, no cabe sino compartir el razonamiento del fallo en alzada, de momento que la citación en cuestión solo solicitó la aportación de antecedentes en forma genérica no así en forma “determinada y específica” cuestión que no puede darse cuando se piden en general facturas por mucho que se especifique el motivo para el que se solicitan. De esta forma no se dan los supuestos requeridos por el inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario, para decretar la inadmisibilidad probatoria
SEGUNDO: Que la prueba rendida, debe apreciarse conforme las reglas de la sana crítica, de forma tal que, en cuanto el razonamiento del juez no vulnere las reglas de la lógica o máximas de experiencia, el documento de fojas 91, bien puede ser considerando por el juez a quo, en tanto complemento de otras pruebas, por constituir un informe que acompañado con citación no fue objetado de falsedad por el Servicio de Impuestos Internos.
Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se declara:
Que se confirma, sin costas, la sentencia de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, escrita de fojas 109 a 114 vuelta.
Regístrese y devuélvase
Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse
Rol 62-2016.-
No firma el abogado integrante señor López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de mayo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.