Constructora Besalco Ltda./servicio Impuestos Internos
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por la revocación el abogado don Alejandro Polloni Erazo y por la confirmación el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Manuel Araya Zacarías, ambos por 10 minutos. Santiago, 25 de marzo de 2021.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Proveyendo los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente.
Visto y teniendo presente:
Que en relación al primer hecho fijado en la resolución que recibió la reclamación a prueba debe tenerse en consideración que la letra c) del punto 41 del artículo primero de la Ley N° 21.210 dispuso la eliminación de los incisos duodécimo y décimo tercero del artículo 132 del Código Tributario y, en consecuencia, eliminaron in actum la institución de la inadmisibilidad probatoria, conforme lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la misma ley, de modo tal que corresponde que ese primer hecho sea eliminado.
Respecto del segundo, la modificación que se propone se encuentra comprendida en el hecho fijado por el tribunal a quo, de manera que se mantendrá su actual redacción.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la interlocutoria de prueba apelada de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 134, con declaración que se elimina el primer punto de prueba y con el objeto de guardar la debida armonía y coherencia de la resolución impugnada, se elimina el guarismo N°2. del punto de prueba subsistente
Devuélvase.
N° Tributario y Aduanero-62-2020.