Arata Moya Leonardo / Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago
No Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 62
Sesenta y Dos
C.A. de Santiago
Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que, a fojas 42, compareció don Leonardo Arata Moya, abogado, en representación de la parte reclamante en autos sobre procedimiento de reclamación seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RIT N° ES-15-00077-2014, RUC N° 14-9-0000647-1, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 28 de mayo de 2014, dictada por el tribunal a quo, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de 15 de mayo del año en curso, a fin de acoger su recurso y, en consecuencia, declararlo inadmisible para todos los efectos legales.
Refiere el recurrente que el recurso resulta inadmisible, toda vez que en su parte petitoria refiere la apelación que se dirige contra la sentencia del “14 de abril del presente año”, por lo que, a su juicio, no cumple con el requisito de tener una petición concreta, toda vez que se recurre contra unas entencia que no es la dictada en autos y, por ende, no consta el agravio del apelante.
SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, y teniendo a la vista los autos originales que se encuentran bajo el Ingreso Corte N° 62-2014, se advierte que se dictó sentencia favorable al recurrente con fecha 15 de mayo de 2014, la que fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de mayo de 2014. Consta del texto de dicho escrito, en su primera página, que se recurre en contra de la sentencia de dicha fecha y, por otro lado, en su parte petitoria, se solicita tener por interpuesto el recurso en contra de esa sentencia, aunque con posterioridad pide la revocación de la sentencia de “14 de abril pasado”.
TERCERO: Que si bien lo señalado precedentemente deja en evidencia un error de referencia en la sentencia que se pretende recurrir por la reclamada, lo cierto es que del cuerpo de dicho recurso queda manifiestamente claro que se recurre en contra de la resolución de 15 de mayo de 2014, y en consecuencia el recurso en estudio no pueda prosperar.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, y 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fojas 42 por don Leonardo Arata Moya, abogado, en representación de la parte reclamante en autos sobre procedimiento de reclamación seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RIT N° ES-15-00077-2014, RUC N° 14-9-0000647-1.
Regístrese y archívese.
Déjese copia autorizada de lo resuelto precedentemente en los autos Ingreso Corte N° 62-2014.
N°Tributario y Aduanero-64-2014.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor Mauricio Edmundo Izquierdo Paez. Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.