La Esperanza SPA / Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente
Texto de la sentencia
Foja: 142
Ciento cuarenta y dos
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogado doña Millaray Molina Ulloa, por 10 minutos; y en contra del recurso, don Manuel Araya Zacarías, por 10 minutos. Santiago, 9 de diciembre de 2019.
Patricio Hernández Jara
Relator
C.A. de Santiago
Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 140: Téngase presente.
Visto:
Atendido el mérito de autos y teniendo en especial consideración que de los hechos alegados por las partes en la discusión dialéctica no se encuentran debidamente recogidos en el primer punto de prueba fijado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de catorce de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 83 de estas compulsas, sólo en cuanto se sustituye el punto N°1 por los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:
“1. Efectividad que la Resolución reclamada vulnera la doctrina de los actos propios desplegados por el Servicio de Impuestos Internos, en relación con el mismo contribuyente. Hechos y circunstancia que así lo acrediten.
2.- Hechos y circunstancias que permiten diferenciar la “partida “provisión de ingreso” fiscalizada por el SII en el marco de la auditoría practicada respecto del Año Tributario 2011 de aquella fiscalizada por el Año Tributario 2014”.
En consecuencia, se modifica el guarismo “2.” consignado en la interlocutoria de prueba de fojas 83 por el número “3.”, con la finalidad de guardar la debida armonía y correlación.
Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia interlocutoria.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-64-2019.
Pronunciada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el Abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.