Campos Maristany Maria Jesus/sii Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Texto de la sentencia
Foja: 167
Ciento Sesenta y Siete
C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 166, téngase presente.
Vistos:
Que los antecedentes de la causa, especialmente aquellos rolantes a fojas 95 y siguientes de estas compulsas, dan cuenta que, tal como lo alega el Servicio de Impuestos Internos, el patrimonio del contribuyente no ofrece garantía suficiente para asumir el pago del impuesto liquidado y lo dispuesto en el artículo 137 del Código Tributario, modificado por la ley 20.322, se revoca la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 153 y siguientes de estas compulsas y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar el inmueble inscrito a fojas 6312 número 9792 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, que corresponde a la casa N°316 del inmueble de calle Camino Las Hualtatas N°5101, de propiedad de la reclamante María Jesús Campos Maristany.
Subinscríbase la presente medida al margen de la inscripción citada.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Héctor Mery, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos.
Devuélvase.
N° Tributario y Aduanero-66-2013.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adriana Cecilia Aravena López, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor Héctor Mery Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.
En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.