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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 67-2016

Banco Bice /servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro Vuelve a Tabla - Vista con los Ingresos Corte N°s 69-2016, 165-2016, 166-2016 y 167-2016

Nulidad
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
67-2016
Fecha
28 de octubre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Santiago veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo a vigésimo primero que se eliminan.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos se alzó en contra de la sentencia de autos, solicitando la revocación de la misma, estimando que debió rechazarse la reclamación por cuanto no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional; además por cuanto dicha Resolución se encontraría plenamente vigente, procediendo la notificación de la infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario por incumplimiento de la obligación establecida en el inciso penúltimo del artículo 60 del mismo Código. Sostiene luego la recurrente, que es improcedente aplicar en la materia discutida el procedimiento de los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario que introdujo la Ley N°20.406, para finalmente hacer precisiones sobre la valorización de la prueba.

SEGUNDO: Que sobre el primer punto puesto a consideración por la recurrente, esto es, que no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional, cabe señalar que efectivamente este procedimiento tiene por objeto establecer la legalidad de la notificación de las infracciones N° 0823017; 823018 y 823019 que el Servicio de Impuestos Internos cursó al Banco BICE por vulneración al artículo 97 N° 15 del Código Tributario, notificada el 30 de noviembre de 2015, por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposición de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución N° 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.

TERCERO: Que a juicio de estos sentenciadores corresponde a este tribunal estarse a la situación fáctica, esto es que el BANCO BICE no controvierte que no dio cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 120 de 2004, más discute la eventual derogación, ineficacia o improcedencia de la Resolución en relación con la publicación de la Ley N° 20.406, cuestión contenciosa administrativa que debe ser decidida en forma autónoma a este proceso infraccional.

CUARTO: Que lo anterior es más plausible aún si se tiene en consideración que planteada cuestiones relacionadas, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 8038-2011, dejó sentado en el considerando décimo de la sentencia de reemplazo que “la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria”.

QUINTO: Que cabe dejar sentado que la medida precautoria de suspensión de la aplicación de la Resolución 120, que invoca el reclamante y que se habría dictado en la causa Rol 14.493-2013 del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Bice y Otros con Servicio de Impuestos Internos”, en nada empece a estos autos, tanto por cuanto aquella se dictó después de notificada la infracción en esta causa.

SEXTO: Que los documentos acompañados en esta instancia por ambas partes en nada contribuyen a alterar o confirmar lo que se resolverá.

SEPTIMO: Que, en consecuencia no siendo la vía de este procedimiento infraccional, apta para pronunciarse ya sea sobre la nulidad de Derecho Público de la Resolución 120-2004 del Servicio de Impuestos Internos, o como pretende, la declaración de ineficacia o inaplicación de la misma, no cabe sino rechazar el reclamo deducido a fojas 1 y confirmar la infracción.

Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 139 y 165 del Código Tributario, se declara:

Que SE REVOCA la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, escrita de fojas 96 a 110, y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al Reclamo deducido a fojas 1, por el BANCO BICE en contra de las denuncias de infracción N° 0823017; 823018 y 823019 y en consecuencia se confirma la infracción ya citada al artículo 97 N° 15 del Código Tributario aplicándosele una multa del 50% de una Unidad Tributaria Anual.

Déjese copia de esta sentencia en los ingresos N°65-2016, 69-2016, 165-2016 y 166-2016, ordenados ver uno en pos de otro con este.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse

Tributario y Aduanero N°67-2016.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda y por el abogado integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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