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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 69-2016

Banco Santander Chile/servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro Vuelve a Tabla - Vista en Pos de la Anterior

Nulidad
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
69-2016
Fecha
28 de octubre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto que se eliminan al igual que los numerales 5° y 6° del considerando vigésimo séptimo.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que sobre la primera cuestión subsidiaria planteada por la reclamante, esto es, que no concurre la infracción por estar derogada tácitamente la Resolución 120 de 2004, no resulta procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución en un procedimiento infraccional. Al respecto, cabe sostener que este procedimiento tiene por objeto establecer la legalidad de las Infracciones N° 0823093; 0823094 y 0823095, todas notificadas el día 30 de noviembre de 2015, por vulneración al artículo 97 N° 15 del Código Tributario, por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposición de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución N° 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.

SEGUNDO: Que, a juicio de estos sentenciadores corresponde a este tribunal estarse a la situación fáctica, esto es, que el Banco Santander Chile no controvierte el hecho que no remitió las Declaraciones Juradas, más discute a la eventual derogación, ineficacia o improcedencia de la Resolución en cuestión, en relación con la publicación de la Ley N° 20.406, situación contenciosa administrativa que debe ser decidida en forma autónoma a este proceso infraccional.

TERCERO: Que, se agrega a lo anterior -y pronunciándose además sobre la segunda cuestión subsidiaria- en cuanto a que no han cometido las infracciones por haber incurrido en un error de prohibición, no cabe sino desestimar el reclamo dado que no puede admitirse su alegación de que no pudo conocer la ilicitud de su actuar, al estimar que sí cumplía la Resolución 120-2004, incurriría en infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos, ello por cuanto sabido es que todo contribuyente, tiene el derecho a provocar un pronunciamiento sobre sus dudas en el cumplimiento de obligaciones contenidas en el Código Tributario, por parte de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que no se acreditó haya ocurrido en autos, como para eximirse de culpa.

CUARTO: Que es más, ha de tenerse también en consideración, que planteadas cuestiones relacionadas, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 8038-2011, dejó sentado en el considerando décimo de la sentencia de reemplazo que “la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria”.

QUINTO: Que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran la resolución de fondo de la sentencia en alzada en cuanto al rechazo de la reclamación.

SEXTO: Que en consecuencia, habiéndose desestimado la existencia de un error de prohibición y no siendo, como se, dijo la vía de este procedimiento infraccional, apta para pronunciarse de una eventual derogación tácita de la Resolución 120-2014 del Servicio de Impuestos Internos, no cabe sino rechazar el reclamo deducido a fojas 1 y confirmar la infracción.

Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 139 y 165 del Código Tributario, se declara:

Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, escrita de fojas 177 a 192, sin costas por estimarse plausible el recurso.

Déjese copia de esta sentencia en los ingresos N°65-2016, 67-2016, 165-2016 y 166-2016, ordenados ver uno en pos de otro con este.-

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse

Tributario y Aduanero N° 69-2016.

Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda y por el abogado integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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