Pontificia Universidad Católica de Chile con SII XIII DRM STGO Centro
Texto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el motivo Cuarto se suprimen las letras e) y g).
b) Se elimina los fundamentos Noveno y Undécimo a Vigésimo Séptimo
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que no obstante lo afirmado por el SII, ha quedado acreditado de los antecedentes acompañados este organismo entregó copia de la Resolución reclamada a Correos de Chile, junto con otras 69.498 resoluciones, para su notificación por aviso postal simple como consta de las “Nóminas de Correos” PRO874 SII Bienes Raíces, despachada por Correos de Chile conforme a la “Guía de Entrega Empresas”, con fecha 18 de junio de 2018.
Segundo: Que la decisión unilateral del Servicio de excluir de una exención tributaria a la contribuyente, no derivó de una modificación al avalúo del bien raíz, sino del modificar “a partir del 01.01.2018, el giro del impuesto territorial del inmueble raíz rol 320-12, ubicado en ALEMADA LIB. B. O’HIGGINS 340, de la comuna de Santiago, que se encuentra registrado en las bases de este Servicio a nombre de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA…” y, por ende, no es aplicable a su respecto el inciso final del artículo 11 del Código Tributario que dispone como forma de notificación el envío de un aviso postal simple.
Para justificar lo anterior se tiene presente que el artículo 10 de la Ley N° 17.235 si bien prescribe que los avalúos o contribuciones de bienes raíces no agrícolas -como acontece en este caso- pueden ser modificados por el Servicio de Impuestos Internos, ello lo será cuando se verifique alguna de las causales que el texto señala, como -entre otras- “error u omisión en el otorgamiento de exenciones”. En el caso de la especie, el Servicio determina que el inmueble pasar de “$0” a “$111.746.671” por semestre, siendo evidente que no se está en la hipótesis de haber omitido reconocer una exención y tampoco se advierte que se pronuncie sobre un “error” en cuanto a la clasificación del giro del inmueble, pues como se observa de la Resolución impugnada, mediante el citado acto administrativo el Servicio da respuesta a una solicitud de la propia Universidad Católica de Chile, la que tenía por objeto “la actualización catastral del bien raíz rol 320-12”, sin que tal petición diga relación con modificar o dejar sin efecto la exención de que gozaba el bien raíz.
Tercero: Que en el contexto descrito, la notificación a la contribuyente de la Resolución Ex. SII Nº A13.2018.00022942 de 12 de junio de 2018, debió practicarse mediante cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, en los términos que previenen los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11 del Código Tributario, lo que en este caso no aconteció, pues es un hecho de la causa que el reclamado despachó un envío de aviso postal simple.
Cuarto: Que, así las cosas, ha de concluirse entonces que la Resolución Exenta N° A13.2018.00022942, de 12 de junio de 2018, no fue válidamente notificada, por cuanto no se trata de una materia regulada en inciso final del artículo 11 del Código Tributario que autoriza tal mecanismo simple de notificación. Además, el mero despacho de esa comunicación carece de idoneidad para asentar que la reclamante efectivamente tomó conocimiento del acto por ese medio. Por otro lado, tampoco obra en autos prueba suficiente para inferir que la Universidad recibió el aviso postal que daba cuenta del hecho de haberse emitido la citada resolución; por el contrario, la prueba testimonial de la reclamante permite inferir que la misma no llegó a su conocimiento sino en las circunstancias descritas por la Universidad, motivo por el cual esta Corte rechazará el incidente promovido por el Servicio de Impuestos Internos, por cuanto se encuentra probado que la reclamante tomó conocimiento de la resolución el 7 de diciembre de 2018.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de agosto dos mil veinte que acogió el incidente de inadmisibilidad formulado por el Servicio de Impuestos Internos, y en su lugar se declara que éste queda rechazado, sin costas.
Comuníquese.
Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A.
N°Tributario Y Aduanero-7-2021.