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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 71-2025

Anonimizado

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
71-2025
Fecha
29 de julio de 2026
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
DE FALLO

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiséis.

Vistos y teniendo presente:

I.- En cuanto a la excepción de prescripción:

Primero: Que en cuanto a la prescripción basada en la infracción al derecho al debido proceso, en particular al artículo 8° Nro. 1 de la

Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 19 Nro. 3, inciso 6° de la Constitución Política de la República, cabe tener presente que se trata de una alegación que no fue objeto de debate ni de pronunciamiento por parte de la sentenciadora, ya que sólo se interpuso en esta instancia el 1 de julio de 2025.

Segundo: Que respecto de tal alegación, se debe tener presente que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos regula las garantías judiciales, disponiendo que: "[t]oda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter […]"; norma que dice relación únicamente con una consideración de "racional y justo procedimiento", y no se relaciona con otros aspectos sustantivos, como la prescripción extintiva.

Tercero: Que luego, la norma se refiere a un “plazo razonable” sin precisar una duración determinada ni cuáles serían las consecuencias en el evento de estimarse vulnerado dicho plazo razonable. Es decir, no debe confundirse el término “prescripción” con el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, toda vez que este último está referido únicamente a exigir una rápida y oportuna acción de la justicia y de esta forma garantizar un debido proceso y no como un modo de extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo, a través de la prescripción extintiva.

Ahora bien, al no haber expresado la ley que debe entenderse por un plazo razonable, corresponde determinar si se ha vulnerado dicha norma, teniendo en cuenta, como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, entre otros, la actividad procesal de las partes, de las autoridades judiciales llamadas a intervenir en ellas y las garantías afectadas. En ese contexto, a juicio de este Corte no puede estimarse que se haya excedido lo que debe entenderse como plazo razonable que indica la norma señalada, toda vez que iniciada la tramitación del reclamo tributario continuó la prosecución del juicio conforme a derecho, sin que se observe infracción a la garantía de un racional y justo procedimiento, en tanto su substanciación se ajustó a la legalidad vigente, ejerciendo las partes los derechos que las normas procesales reconocen, sin que se adviertan demoras injustificadas que causen un perjuicio objetivo al reclamante, quien siempre estuvo en condiciones de instar por la prosecución del juicio, sin que así lo haya hecho, en tanto se advierte que desde la providencia dictada el 12 de febrero de 2017, fecha en que se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos

Internos y aquélla que recibió la causa a prueba el 20 de mayo de 2022, el actor no formuló petición alguna tendiente a dar curso progresivo a éste.

En tales condiciones por no advertirse contravención a la regla del tratado internacional que se ha invocado para sustentar la pretensión que equivocadamente se denominó de prescripción, ésta debe ser desechada.

II.- En cuanto al recurso de la apelación de la reclamante:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el considerando 13°) se sustituye la expresión “Que es un hecho público y notorio al que se tiene acceso” por “Que se tuvo acceso”.

Y se tiene además presente:

Cuarto: Que los argumentos vertidos por la reclamante en su apelación son insuficientes para modificar lo que viene resuelto en primera instancia, cuyos fundamentos esta Corte comparte, por lo que dicha decisión será mantenida.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se resuelve:

I. Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte reclamante el 1 de julio de 2025.

II. Se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto

Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RIT

NUM000.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Rol Corte Nro. 71-2025 (Tributario)

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