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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 73-2021

Tnt Express Worlwide N.V. con Dirección Grandes Contribuyentes - (lte) -velve a Tabla - Vista en Pos del ING. Corte 32-2021.-

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
73-2021
Fecha
10 de mayo de 2023
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) Se eliminan los motivos Cuarto, Octavo, Noveno y Décimo.

b) En el fundamento Séptimo N° 4 se suprimen la letra g. y el N° 6.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que la reclamante TNT Express Wordlwide N V, es una empresa extranjera cuyo giro corresponde a inversiones y actividades rentísticas de capitales mobiliarios en general y, a su vez, es socia de TNT Express Chile Limitada con un porcentaje de participación en el capital del 99%.

En esta causa se impugna la Liquidación N° 177 de 27 de agosto de 2015, que incide en el Impuesto Adicional del periodo tributario abril de 2012, por la suma de $6.309.221, la que finalmente asciende a un total $11.245.555.

En el acto administrativo citado se explica que la Liquidación a la empresa extranjera tiene su origen en la fiscalización de la sociedad TNT Express Chile Limitada, respecto de la declaración Anual de Renta del AT 2012, contribuyente que declaró en el Formulario 22 un saldo a su favor de $478.726.307 (código 85), del cual puso a disposición de sus socios (código 86) un monto de $8.002.381, informando a la autoridad tributaria mediante Declaración 1837 que para la reclamante de esta causa el monto a su disposición era por la suma de $6.309.221.

Ahora bien, si se revisa el fundamento expresado por la entidad pública para estimar improcedente el crédito, se observa que se justifica únicamente en las Liquidaciones N° 173 a 175 de 27 de agosto de 2015, que revirtieron el resultado tributario de la sociedad TNT Express Chile Limitada, de pérdida a uno positivo. Conforme a ello la autoridad tributaria determinó que ese contribuyente debía pagar Impuesto a la Renta y, por ende, como consecuencia de lo anterior el socio -sociedad extranjera- debía devolver la suma puesta a su disposición, objetando así el crédito, por cuanto la sociedad que lo emitió debía pagar impuesto e imputar a ello los PPM del año comercial 2011.

El SII señala en el acto administrativo impugnado que “en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, practica la presente Liquidación, determinando una diferencia de Impuesto Adicional del artículo 60 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto del año tributario 2012 por un monto de $6.309.221. Dicha diferencia de Impuesto Adicional se produce al no contar con crédito puesto a disposición (código 58) para imputar el impuesto señalado”.

Segundo: Que en esta reclamación el contribuyente pretende se declare la procedencia de utilizar como crédito -puesto a su disposición por TNT Express Chile Limitada- contra el Impuesto Adicional que le corresponde pagar, una suma que se origina en los Pagos Provisionales Mensuales del ejercicio comercial 2011, por haber determinado en su Declaración de Renta un resultado de pérdida tributaria.

Por consiguiente, resolver si corresponde o no a esta Sociedad usar un crédito que tiene su origen en la pérdida de quien lo declara, importa claramente estarse a lo decido en la causa Rol N° 32-21, donde se tramitó la reclamación interpuesta por la empresa TNT Express Chile Limitada, precisamente, contra las Liquidaciones N°s 173 a 175 de 27 de agosto de 2015, por cuanto lo allí decidido impacta directamente en este proceso.

En efecto, en la causa citada, fallada con esta misma fecha, se acoge parcialmente a acción de reclamación, analizando las 11 Referencias observadas por el SII. En la citada decisión se desestiman íntegramente partidas relevantes en cuanto a su monto, como son las de los números 4, 6 y 7, por las sumas de $470.549.001, $1.838.129.049 y $606.296.011, respectivamente. Por ello, en lo resolutivo de ese fallo este tribunal ordenó a la autoridad tributaria proceder a una reliquidación conforme a las partidas aceptadas y por los montos justificados, lo que lleva necesariamente a estimar que la pretensión de esta causa queda necesariamente supeditada a esa nueva liquidación, por cuanto solo una vez practicada por la autoridad tributaria, existirá claridad acerca de la existencia o no del crédito que esa empresa -de la cual originalmente emanó- puso a disposición de su socia, la empresa extranjera reclamante de esta causa.

A lo anterior se agrega que éste contribuyente solicitó el giro del Impuesto Adicional cobrado y lo pagó como consta de autos, razón por la cual una decisión positiva en su favor, otorgará al reclamante el derecho a solicitar la devolución de lo indebidamente solucionado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 132 y 133 del Código Tributario, se revoca la sentencia en alzada de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la región Metropolitana y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la reclamación solo en cuanto se dispone que el Servicio de Impuestos Internos revisará la situación de este contribuyente en la nueva liquidación que deberá emitir en relación a lo decidido en la causa Rol N° 32-2021, fallada también con esta fecha.

Redactó la Ministra señora González Troncoso.

Regístrese y comuníquese.

N°Tributario Y Aduanero-73-2021.

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