Jaramillo Hodar Marie Elizabeth - SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Texto de la sentencia
Foja: 184
Ciento ochenta y cuatro
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Eduardo Sánchez, por 30 minutos. Santiago, 11 de diciembre de 2019.
Elizabeth Melero
Relatora
C.A. de Santiago
Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve.
A fojas 183: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Que en nada altera o adiciona lo resuelto en la sentencia apelada el documento acompañado por el Servicio de Impuestos Internos reclamado, consistente en la copia de la notificación N°1731 de 22 de julio de 2011, por cuanto, dicho antecedente consistente en la certificación, no contiene una transcripción detallada la actuación notificada, esto es la Liquidación N°61 de 13 de julio de 2011, documento que debía ser acompañado, a fin de que la notificación cumpla con los requisitos de validez que permita atribuirle a dicha notificación, los efectos de interrupción del plazo de prescripción que el Servicio reclamado pretende sostener.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 134 y siguientes.
Devuélvase.
N°Tributario Y Aduanero-75-2019.
Pronunciada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia y por el Abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona.
Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.