Texcom S.A / Servicio de Impuestos Internos Tomo II
Texto de la sentencia
Foja: 793
Setecientos noventa y tres
C.A. de Santiago
Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 790 y 792, téngase presente.
Vistos y teniendo, además, presente:
Primero: Que, conviene prcisar que las reclamaciones han sido dirigidas contra dos Resoluciones Exentas que tuvieron por objeto modificar la pérdida tributaria de la reclamante, por períodos anteriores.
Segundo: Que el proceso de fiscalización no tuvo por objeto determinar diferencias de impuestos adeudados por el contribuyente o peticiones de devoluciones de impositivas que hayan permitido al Servicio revisar la procedencia de las declaraciones o peticiones efectuadas, exigiendo la documentación sustentatoria de los gastos que se invocan para la determinación de la situación tributaria del reclamante.
Tercero: Que, el instituto de la prescripción extintiva tiene como fundamento poner término a un estado de incertidumbre permanente, en el interés social de que las relaciones jurídicas no queden por largo tiempo inciertas.
En este caso, el Servicio del Impuestos Internos, sin pretender determinar diferencias impositivas o denegación de devoluciones de impuestos, ha pretendido alterar un estado de tributario de pérdida que la contribuyente ha presentado, cuestión que ha sido rechazada por el Juez a quo, fundado en la prescripción de la acción fiscalizadora.
Cuarto: Que, en este caso específico, al no estar en presencia de un proceso de fiscalización tendiente a la determinación de diferencias impositivas, son plenamente aplicables los preceptos de la prescripción de la acción fiscalizadora, al pretenderse alterar una situación jurídica que estaba establecida y no cuestionada, máxime cuando el antecedente previo que emanaba de las Liquidaciones 420 a 423, fue resuelta por sentencia dictada en causa rol 10.000-2010 /ex 10.140-0005) RL, por el Director Regional del propio Servicio, que acogió gran parte de las partidas de gastos que fueron cuestionadas y que justificaban la pérdida tributaria de la contribuyente.
Por estas consideraciones, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de diciembre dos mil dieciséis, escrita a fojas 714 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-76-2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Fernando Ignacio Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.