Servicio de Impuestos Internos / Cruz Alvarez Luis
Texto de la sentencia
Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos noveno, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que, conforme consta de los antecedentes que obran en autos, particularmente del acta denuncia, del cuaderno separado de pruebas N° 1, consistente en el archivador de 209 fojas todos los antecedentes recopilados por el Servicio de Impuestos Internos, en su procedimiento administrativo de fiscalización, éste recibió y accedió al Libro de Compra y Ventas de 2009 a julio de 2011 del contribuyente Luis Alberto Cruz Álvarez.
2°) Que de la propia acta denuncia, en su título II (Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización) aparece la revisión del Libro de compra y ventas del período mayo 2010 a julio 2011, procediéndose a realizar acta de recepción en Formulario 3309.
3°) Que del mismo cuaderno separado de pruebas consta que se efectuó la devolución al contribuyente del Libro de Compra y Ventas de 2009 a julio de 2011.
4°) Que del proceso de aplicación de sanciones constan antecedentes suficientes para dar por acreditado el delito imputado en el acta denuncia de fojas 3, particularmente respecto de la documentación acompañada, el reconocimiento administrativo en declaración jurada del contribuyente denunciado, informes de fiscalización efectuados a su respecto en el plan de Cobertura (LM01) de IVA, por parte de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos.
5º) Que en efecto, del referido procedimiento se pudo acreditar que el contribuyente Sr. Luis Alberto Cruz Álvarez, RUT Nº6.598.738-4, incurrió en la conducta tipificada en el artículo 97 Nº4, inciso segundo del Código Tributario, al simular operaciones comerciales inexistentes y comprar facturas, según la documentación examinada en la fiscalización y no desvirtuada por el contribuyente, con la consecuente defraudación al Fisco y el perjuicio fiscal ascendente a la suma de $14.297.000.-
6°) Que el contribuyente denunciado no compareció en estrados ni rindió prueba alguna que desvirtuara lo contenido en el acta de denuncia de fojas 3 y siguientes de autos.
7º) Que, en alzada y como medida como mejor resolver, se decretó a fin que el contribuyente acompañara en autos los libros de compra y venta, correspondientes a los períodos de septiembre de 2009, diciembre de 2009, agosto de 2010, marzo de 2011 y mayo de 2011, no habiéndose cumplido ésta por parte del contribuyente.
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 30 y siguientes y, en su lugar, se resuelve que se confirma el acta de denuncia N°13 1400001 de 06 de y septiembre de 2013, debiendo en consecuencia, aplicarse la sanción establecida en los artículos 97 N°4 en relación al artículo 105 y siguientes del Código Tributario, correspondiente al pago de una multa a beneficio fiscal del doscientos por ciento del monto defraudado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante señor Mauricio Edmundo Izquierdo Paez.
Tributario Aduanero- N° 78-2014.-
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor Mauricio Edmundo Izquierdo Páez. Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.