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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 79-2018

Inversiones del Sur S.A / SII Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
79-2018
Fecha
24 de diciembre de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, y su complemento de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, escritas a fojas 239 y siguientes y 270 y siguientes, respectivamente.

Lo que se acuerda con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien fue de parecer de rechazar la reclamación tributaria, teniendo presente:

Que el reclamado Servicio de Impuestos Internos es quien tiene la carga de acreditar que a la reclamante sociedad Inversiones del Sur S.A., R.U.N Nº 76.027.259 - 9, socio de la sociedad Comercializadora del Sur Limitada, se le aplicará el pago del impuesto respecto de gasto rechazado, tributo que en la Liquidación reclamada corresponde al Impuesto Único de 35%, en el marco de lo establecido en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (Circular Nº 42, de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa).

Y en ese sentido, es evidente el que el Servicio de Impuestos Internos respecto de la reclamada  Liquidación Nº 163 - 13, de fecha veintinueve de agosto de 2013, ha demostrado los fundamentos del acertamiento. Por lo que, también cabe expresar que aquélla se encuentra válidamente emitida por el Servicio de Impuestos Internos, teniendo en consideración la disparidad que existe en los conceptos que se indican en la determinación efectuada en la Resolución EX. 17000 Nº 58/2012, por la Dirección de Grandes Contribuyentes, respecto de las partidas correspondientes a los gastos rechazados, en relación con la socia de Supermercados del Sur  Limitada, a su vez socia de Comercializadora del Sur Cuatro Limitada, respectivamente, y que da nacimiento a la obligación tributaria que se le exige a la contribuyente.

En efecto, el Servicio de Impuestos Internos ha efectuado la determinación del tributo en base a las reglas establecidas en la ley acerca de la prueba de los hechos - pormenorizados en la sentencia recurrida y su complemento - y su mérito en el proceso, para la configuración del hecho imponible, y en sustancia el Servicio ha interpretado la ley tributaria correctamente, toda vez que, en su oportunidad, no se acreditaron los gastos por pérdidas y costos, cabiendo aplicar los artículos 30, 31, y 33 Nº 1 letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que tales partidas, de acuerdo al inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, deben ser consideradas cantidades retiradas representativas de desembolsos de dinero o retiros.

Regístrese y devuélvase.

Tributario y Aduanero 79-2018.-

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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