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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 81-2014

Ingenieria y Desarrollo Tecnologico S A/servicio de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
81-2014
Fecha
17 de septiembre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA-APROBADA

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°) Que por sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario Aduanero de Santiago con fecha 6 de junio de 2014, que rola a fojas 238 y siguientes, se ha hecho lugar a la devolución de PPM por la suma de $105.860.060.- a Ingeniería y Desarrollo Tecnológico S.A.

2°) Que, para impugnar esta decisión el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuestiona en su escrito apelación el mérito de la prueba rendida, por discrepar con la valoración hecha por el juez a quo de su pretensión, y sólo en estrados la apoderada de dicho Servicio ha hecho presente que los documentos en que basa su decisión la sentencia fueron acompañados por la reclamante a fojas 190, en una oportunidad en que ya se encontraba vencido el término probatorio iniciado el 20 de agosto de 2013 (fojas 101 y 103).

3°) Que, cabe considerar que el juez tuvo por acompañados los documentos en cuestión bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil (fojas 203), no constando que el SII hiciera uso del plazo para objetar su incorporación, lo que tampoco hizo en su escrito de apelación de fojas 256, en que no hay mención siquiera a este punto en el cuerpo del escrito ni mucho menos petición concreta al efecto.

4°) Que, con lo relacionado se desprende una conducta inequívoca del SII en orden a no observar la existencia de tales documentos, los que han tenido la virtud de clarificar el asunto debatido y aportar al juez herramientas que permitan alcanzar la verdad, que es lo que interesa atenta la garantía del debido proceso consagrada constitucionalmente y que por supuesto alcanza al ámbito tributario.

5°) Que, así las cosas esta Corte entiende que más allá del plazo establecido por el artículo 132 del Código Tributario, modificado en lo pertinente por la Ley N°20.322, las decisiones que se adopten dentro del proceso deben ser consistentes con las actuaciones de las partes, quienes no reclamando en las oportunidades y por las vías que la ley considera, no pueden luego venir a reprocharlas verbalmente y de manera tardía, pues ello atenta justamente contra la certeza de las actuaciones jurisdiccionales. Refuerza esta afirmación el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 148 del Código Tributario.

6°) Que, también en estrados la apelante reprochó la falta de decisión de una incidencia de nulidad, la que no es tal pues consta a fojas 228 que ella fue resuelta mediante la interlocutoria de fecha 9 de abril de 2014.

7°) Que, en lo demás las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación de fojas 256 y adhesión a la apelación de fojas 281 no logran desvirtuar aquello que viene decidido.

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas y los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia en alzada de fecha seis de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 238 y siguientes.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Rol N°81-2014.

Redacción de la abogado integrante señora Gajardo.

Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya López Miranda e integrada por la Ministra Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo Harboe. Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.

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