Inversiones San Carlos SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Santiago
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Que, en el caso de autos, es el contribuyente quien tiene la calidad de reclamante, quien afirma la procedencia en la deducción de las partidas cuestionadas, de manera tal que conforme lo establece el artículo 21 del Código Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, a él corresponde demostrar sus afirmaciones. En tales condiciones debe accederse a la modificación propuesta por el Servicio de Impuestos Internos para los puntos N°1 y N°2.
Que, en relación con el recurso de apelación del reclamante, lo cierto es que no se justifica la inclusión del punto 3 propuesto, por cuanto escapa de la cuestión fáctica controvertida, centrándose en aspectos y consecuencias jurídicas propias de la decisión de fondo.
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y de los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, modificada por resolución de uno de febrero del presente año, dictadas por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 18-00182-2016, solo en cuanto se modifican los puntos N°1 y N°2, quedando redactados de la siguiente forma:
1) Antecedentes de hecho que permitan establecer la procedencia de las subpartidas reclamadas que conforman la deducción por “Pérdidas de ejercicios anteriores” del año tributario 2013.
2) Antecedentes de hecho que permitan acreditar la procedencia de los gastos reclamados correspondiente al año tributario 2013 por las siguientes partidas liquidadas: a) Asesorías Profesionales; b) Contribuciones; c) Depreciación Activo Fijo; y d) Intereses créditos empresas relacionadas.
En lo demás, se confirma la resolución recurrida.
Comuníquese.
N°Tributario Y Aduanero-82-2023.