Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 84-2018

Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente- Ryc Climatización SPA

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
84-2018
Fecha
27 de agosto de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

Vistos:

En cuanto a los documentos acompañados en segunda instancia:

1°.- Que el contribuyente R&C Climatización SpA, acompañó antes de la vista de la causa una serie de documentos que dan cuenta de un convenio de pago celebrado con la Tesorería General de la República respecto de los impuestos que motivaron la presente causa.

2°.- Que tal convenio de pago en nada altera la comisión de las infracciones materia del acta denuncia que motivó la presente investigación, sino que por el contrario, implica un reconocimiento de los hechos imputados, desde que se somete a tributar sobre los reales valores que le correspondió declarar en su oportunidad.

En cuanto al fondo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de enero de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 140 a 146, con excepción de sus motivos “Tercero.” a “Trigésimo quinto.”, incluido el párrafo “V. Conclusión”, que se eliminan.

Y se tiene, además, presente:

1°.- Que recurre de apelación el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por la cual se dejó sin efecto el Acta de Denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017, en la que se le imputó al contribuyente R&C Climatización SpA, haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario.

2°.- Que el contribuyente referido no presentó descargo alguno dentro del plazo de 10 días conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba, todo lo anterior de conformidad al artículo 161 del citado Código.

3°.- Que el infractor denunciado informó aviso de actividades en el Servicio de Impuestos Internos el 05.07.2013, para realizar la actividad comercial de “Acondicionamiento de edificios-climatización”. Se encuentra en el segmento de “Pequeña Empresa” y el tipo jurídico adoptado es el de Sociedad por Acciones.

Asimismo, su actividad se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas efectivas determinadas según contabilidad completa y por el retiro de utilidades debe tributar con el Impuesto Global Complementario.

Finalmente considerando el sistema de tributación al cual está afecto, está obligado a emitir facturas de venta o boletas, por todos los servicios y ventas que realiza, llevar libros de compras y ventas y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados.

4°.- Que de los elementos de convicción, acompañados mediante acta de denuncia de Fs.1 y 5, como asimismo del Informe N° 87 emanado del Departamento de Fiscalización Grupo N° 2 Medianas y Grandes Empresas, es posible establecer que el contribuyente R&C Climatización SpA, incluyó en su contabilidad IVA crédito fiscal 29 facturas falsas, según el siguiente desglose:

I.- Materialmente falsas, 11 facturas por $10.349.642.-, correspondiente al período fiscal 2016, según el siguiente desglose:

A.- 9 del proveedor Moisés Peñaloza Márquez: N° 70635, 71428, 72285, 72525, 72674, 72823, 73135, 73146, 73162;

B.- 2 del proveedor Rectificadora de motores: N° 71104 y 71127.

II.- Ideológicamente falsas, 18 facturas por $6.694.999.-correspondiente a los años comerciales 2013, 2014, 2015 y 2016, según el siguiente desglose:

A.- 12 facturas sin número ni nombre.

B.- 1 factura sin número; 1 factura N° 146 a nombre de Carlos Aguilera Vidal; 1 factura N° 37042744 a nombre de Adm. De Superm Hiper Limitada y 3 facturas N° 2051277, 1939407 y 1939406 a nombre de Cencosud Retail S.A.

5°.- Que esta Corte estima que los hechos reseñados son constitutivos de los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 inciso primero y segundo del Código Tributario, toda vez que el contribuyente R&C Climatización SpA, RUT 76.276.756-2, representada legalmente por don Rodrigo Galdamez Irribarra, realizó maniobras, por una parte, para aumentar el crédito fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado, mediante el registro, contabilización y declaración de facturas material e ideológicamente falsas. Asimismo, rebajó la base imponible de los años tributarios 2014, 2015 y 2016, ya que incorporó costos y/o gastos amparados en facturas material e ideológicamente falsas.

6°.- Que resulta evidente que la conducta desplegada por el denunciado es dolosa, desde que realizó un conjunto de maniobras destinadas precisa y reiteradamente a evadir impuestos, mediante la simulación de operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado. Así, por ser contribuyente afecto a éste gravamen, agregó a su contabilidad facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser rebajados como créditos, que resultaron ser material e ideológicamente falsas, conducta que reiteró entre los períodos noviembre 2013 a octubre 2016.

A su vez, en relación al Impuesto a la Renta, en que le corresponde acreditar ésta mediante contabilidad fidedigna, y en los casos que le incumba llevar contabilidad, deberá ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios, el contribuyente auditado registró y declaró facturas que no correspondían a las verdaderamente emitidas por Moisés Peñaloza Márquez y Rectificadora de Motores Pelizzola Hermanos y Compañía Limitada, desde que no probó la existencia de las operaciones que en ella se detallaban, como asimismo el pago de las mismas, sino que tales documentos falsos fueron utilizados contablemente con la finalidad exclusiva de rebajar su carga impositiva aumentando su crédito fiscal.

Y de conformidad con lo que disponen los artículos 139, 140, 143, 144 y 148 del Código Tributario, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se revoca la sentencia apelada, ya individualizada, que desestimó el acta de denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017 de fojas 5, y en su lugar, se decide que se confirma la referida acta, imponiéndose al contribuyente R&C Climatización SpA, RUT 76.276.756-2, representada legalmente por don Rodrigo Galdamez Irribarra, el pago de una multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva, con costas del recurso.

Regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Redacción del Ministro Sr. Carreño.

Rol Nº 84-2018.-

No firma el Ministro señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

← Sentencias del Poder Judicial