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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 91-2020

Tersainox SPA con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte (lte) Vuelve a Tabla.-

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
91-2020
Fecha
11 de abril de 2023
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Santiago, once de abril de dos mil veintitrés

VISTOS y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que en autos RUC: 17-9-0000805-8, RIT:GR-16-0092-2017, del Segundo Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana, caratulados “TERSAINOX SpA con Servicio de Impuestos Internos - XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos”, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal don Oscar Meriño Maturana, resolvió dar lugar a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Alfonso Niklitschek Duhalde, en representación de la empresa TERSAINOX SpA, conforme lo razonado y concluido en los considerandos Noveno a Vigésimo Sexto, ordenando que se modifique la Resolución Exenta N°329/(102), de fecha 2 de mayo de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, en el siguiente sentido:

I.- En relación a la pérdida tributaria, téngase por acreditada la suma de $303.977.954.- por este concepto.

II.- Respecto de la devolución de PPUA, devuélvase parcialmente el excedente por la suma de $30.295.591.-

SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), impugnó la señalada sentencia en aquella parte que dio por acreditada:

a) Las cuentas de gastos vinculadas a supuestas asesorías prestadas por Servicios Industriales Rapel S.A. por la suma de $59.699.235;

b) Los gastos contabilizados en la cuenta N° 421209-6 "Arriendo de equipos de terceros", por la suma no acreditada ascendente a $9.334.742, correspondiente a compras de cajas de navidad (Sic); y

c) La suma de $3.700.148 correspondiente a gastos relacionados con compras de supermercado, carnes y pescado que dicen relación con gastos no necesarios para producir la renta.

TERCERO: Que es del caso anotar que el SII centra todos sus esfuerzos argumentativos en lo determinado en la Liquidación N° 354 de 30 de agosto de 2019, que se refiere al mismo contribuyente y al mismo periodo tributario -Año 2016- sin embargo, no es ese el acto administrativo reclamado en la presente causa. En efecto, el contribuyente presenta su acción contra la Resolución Exenta N° 329 de 2 de mayo de 2017 y en concreto señala que cuestiona el rechazo de la cuenta N° 411201-0, sobre Servicios Generales SGL, en relación a los gastos por concepto de Servicios Gerenciales Lampa SpA y Transportes Inducargo SpA, que corresponden a labores personales y de transporte de productos.

En esta causa es la autoridad tributaria quien aduce que el conflicto se extiende a otras partidas, como lo expresó claramente al responder el traslado del recurso de reposición contra la interlocutoria de prueba.

En cuanto a la Liquidación N° 354 de 30 de agosto de 2019, ésta no se encuentra legalmente acompañada a la causa en primera instancia, como se lee en la resolución de 10 de octubre de 2019, la que se pronuncia sobre el escrito folio 390 del contribuyente, al resolver “NO HA LUGAR, en virtud del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil”, y tampoco se agregó en esta instancia.

Por otro lado, el recurrente alude también a los antecedentes aportados por el contribuyente en la RAV presentada el 16 de octubre de 2019 contra la Liquidación citada, los que no corresponde evaluar en esta causa, más allá de la prueba que sí produjo la reclamante en el término probatorio -documental, testimonial e inspección personal del tribunal- y que el sentenciador valoró con arreglo a la ley al pronunciarse sobre las partidas que estimó formaban parte del debate, como señaló en el motivo Décimo Tercero de la sentencia que se revisa.

CUARTO: Que el recurrente -SII- se refiere a la fiscalización que dio lugar a la Liquidación N° 354, y luego simplemente hace referencias genéricas a la ausencia de uno de los requisitos del gasto tributario, manifestando que el sentenciador no habría efectuado los análisis pertinentes respecto de la necesariedad y acreditación del gasto, lo que no es así como se lee en los motivos Décimo Sexto a Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo de la sentencia que se revisa, en los cuales el sentenciador cita la prueba, esto es, los registros contables, financieros y documentos de respaldo, que permiten tener por justificada las cuentas por los montos que se indican.

QUINTO: Que la cuenta de resultado N° 421201-0 sobre Servicios Generales SGL, por la suma de $579.701.189, como lo reconoce el SII, corresponde a la partida que principalmente dio origen a la pérdida. Por otro lado, la autoridad tributaria en el proceso de fiscalización que continuó con la Citación N° 87 de 25 de abril de 2019 contra el contribuyente y por el mismo periodo tributario -Año 2016-, estimó que ese gasto estaba conciliado, razón por la cual, debe estarse al criterio técnico manifestado por el órgano competente -como hecho sobreviniente-, por cuanto recoge la posición de Servicio, quien debe aceptar los efectos jurídicos de sus propios actos. Además, el tribunal agregó a la causa como medida para mejor resolver el contrato con Servicios Gerenciales Lampa de 12 de mayo de 2010, el que en la etapa administrativa no se adjuntó, y con su mérito tiene por probadas las obligaciones asumidas por los contratantes, especialmente la de suministrar al reclamante personal para las áreas de gerencia, administración, finanzas e ingeniería, lo cual es ratificado por los testigos presentados por el reclamante, acreditándose el gasto como se razona en el motivo Décimo Noveno.

SEXTO: Que las faltas e imprecisiones al tiempo de formular el recurso de enmienda, unido a las reflexiones del sentenciador de primer grado, que este tribunal comparte, determina concluir que la sentencia no será enmendada, sin perjuicio de los derechos que el contribuyente pueda hacer valer en relación a la Liquidación N° 354 de 30 de agosto de 2019.

Por estas consideraciones y de conformidad, además a lo que disponen los artículos 132 y 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de treinta uno de enero de dos mil veinte, dictada por el juez titular del Segundo Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana.

Regístrese y devuélvase.

Tributario y Aduanero Rol I.C. N° 91-2020

No firma el señor Claudio Gonzalo García Lamas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante.

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