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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 92-2023

Itau Asesorias Financieras Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente - (lte) Vuelve a Tabla.-

Reposición
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
92-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veinte de febrero e dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo octavo a cuadragésimo cuarto, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a este juicio, particularmente del contenido de los escritos fundamentales aparece que esta causa tiene su origen en la Resolución Ex. Nro. 280217981, la cual fue reclamada por el contribuyente Itaú Asesorías Financieras Ltda., debido a que el Servicio de Impuestos Internos denegó la solicitud de devolución del saldo a favor por la suma de $74.503.186, relativa al Año Tributario 2018. Lo anterior por cuanto el reclamante no subsanó la Observación A09 relativa a la acreditación de la deducción de “remuneraciones” del ejercicio comercial 2017.

Enseguida, conforme a la respuesta administrativa que entregó el Servicio de Impuestos Internos al recurso de reposición promovido por la contribuyente, en sede administrativa, mediante la Resolución Ex. Nro. 16.258, se concluyó que aquella acreditó en dicha sede la suma de $417.329.372, por “indemnizaciones al personal”, según cuenta contable Nro. 61.03.00-1, y la suma de $3.950.669, por concepto de “honorarios de servicios”, cuenta Nro. 61.01.00-1. Tales hechos han resultado ser pacíficos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos rechazó el concepto de remuneraciones por la suma de $747.893.283, debido a que la reclamante no acompañó en sede administrativa el “registro auxiliar de remuneraciones”. Al efecto el ente fiscalizador ha sostenido que el solo pago de las cotizaciones previsionales resulta del todo insuficiente para acreditar el gasto de conformidad a lo dispuesto en el Nro. 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente al ejercicio comercial 2017. Esto, en consideración a que existen ciertos conceptos que dicen relación con beneficios para los trabajadores, tales como “asignación de colación”, “asignación de movilización”, “seguro vida personal”, “asignaciones varias”, “horas extras” y “aguinaldos”, de los que, dice, no se sabe si se cumplen con el requisito de universalidad y proporcionalidad o si, por el contrario, son obligaciones contractuales, por lo que no puede aseverarse que cumplen con la normativa pertinente. Asimismo, expresa que la empresa en ninguno de sus planteamientos efectuados en el presente litigio explica ni menciona cómo se acreditarían las funciones que desempeñarían los empleados de Itaú Asesorías Financieras S.A., por lo que entiende que no se puede vislumbrar si las prestaciones dicen relación o no con el giro de la contribuyente y, en consecuencia, si son un gasto necesario para producir la renta.

Segundo: Que, seguidamente, en cuanto al concepto de “bonos de gestión”, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la suma de $444.000.000, debido a que la contribuyente consigna en el libelo de autos que la suma mencionada, asociada a la cuenta de pérdida Nro. 6102017, denominada “bonos gestión”, correspondería a un bono que se pagaría a todos los trabajadores y que dice relación con el desempeño de los empleados y la empresa. Al efecto añade que esta suma no es un gasto del ejercicio -según los propios dichos de la actora- dado que es solo una provisión, si se considera que el gasto se generó en el ejercicio comercial 2018, y que dicho concepto dice relación con la provisión efectuada en el ejercicio comercial 2016, y que la suma efectiva del gasto fue de $140.749.996, habiéndose generado un exceso de provisión de $277.750.004.

Ahora bien, agrega el SII, que en la rectificatoria de declaración jurada 1847, folio Nro. 8604908, presentada por la contribuyente, se verificó que en el ejercicio comercial 2017 la empresa registró 259 trabajadores, sin embargo, la cantidad de empleados que fueron beneficiados por el Bono de Gestión, es inferior a la cantidad total de empleados informados -en total siete, según los propios dichos de la reclamante- con lo cual, a su juicio, no se podría comprender cómo la contribuyente aseveró que el beneficio fue a favor de “todos los trabajadores de la sociedad” y luego informó que el beneficio era solo para siete de ellos. Razón por la cual no se daría cumplimiento al “principio de universalidad” que exige el artículo 31 Nro. 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente al ejercicio comercial 2017.

Tercero: Que, sentado lo anterior, a fin de decidir el asunto planteado, resulta esencial entonces examinar a continuación los antecedentes a la luz de lo que dispone el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta vigente a la data de los hechos y, en consecuencia, determinar si se cumple con los requisitos previstos en dicha norma en relación con las cuentas que componen las remuneraciones declaradas por la contribuyente.

Enseguida, al haberse impugnado el concepto de “remuneraciones” declaradas por la contribuyente en el Formulario 1887 relativo al Año Tributario 2018, hay que avocarse a examinar si se dio cumplimiento de los requisitos generales y especiales del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, de las cuentas que componen las remuneraciones declaradas.

Ahora bien, en vinculación con las remuneraciones obligatorias, es menester analizar la necesidad del gasto, debiendo para ello examinar las funciones de los trabajadores de Itaú Asesorías Financieras Limitada, y la correlación con el giro de la empresa. Al realizar tal observación necesariamente se debe concluir que no se puede establecer que se trata de labores que digan relación con la actividad de la contribuyente ni que sean necesarias para producir renta en los términos establecidos en el artículo 31 citado. En efecto, al revisar la declaración jurada del Formulario 1847 del año tributario 2018 se puede constatar que se informaron veintitrés trabajadores, sin embargo, no es posible deducir respecto de ninguno de ellos cuáles son las funciones desempeñadas para la sociedad contribuyente, debido a la falta de antecedentes de respaldo, que den cuenta de aquello.

En esta dirección, para saber qué funciones cumplen los trabajadores informados en la declaración señalada, se deben revisar los contratos de trabajo y anexos acompañados, sus liquidaciones de sueldo y finiquitos si los hubiese, debiendo desde ya anotar que no se presentaron contratos de trabajo ni anexos, respecto de los trabajadores Raimundo Javier Grebe Aguilo y Cristian Eduardo Fuller Estansan; y respecto de la trabajadora Angélica Andrade Oliveira se acompañaron dos anexos de contrato de trabajo, sin embargo, ellos no indican las funciones o cargo de la empleada.

Cuarto: Que, por otra parte, también en el análisis de la comparación de los montos consignados en los libros de remuneraciones, con los voucher contables correspondiente a la centralización de remuneraciones, se evidencia que lo registrado como “remuneración bruta”, difiere de las sumas consignadas en las cuentas de balance “sueldo base” y gratificación, lo cual se puede apreciar de la forma que a continuación se detalla: (a) mes de enero de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $55.675.950 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $54.459.699; (b) mes de febrero de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $54.293.544 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $53.765.807; (c) mes de marzo de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $55.077.053 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $54.782.844; (d) mes de abril de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $58.832.850 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $54.004.698; (e) mes de mayo de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $54.737.943 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $54.688.559; (f) mes de junio de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $59.170.517 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $55.126.070; (g) mes de julio de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $56.233.673 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $56.171.523; (h) mes de agosto de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $56.341.304 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $56.171.523; (i) mes de septiembre de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $75.144.610 y la centralización de libro de remuneraciones un total $73.136.116; (j) mes de octubre de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $71.461.538 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $71.427.767; (k) mes de noviembre de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $71.814.162 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $71.746.597 y (l) mes de diciembre de 2017: el libro de remuneraciones registra un total de $57.343.643 y la centralización de libro de remuneraciones un total de $41.056.763.

Como se puede evidenciar, el sueldo bruto del libro de remuneraciones difiere de la suma de las cuentas contabilizadas como sueldo base y gratificación. Ciertamente, conforme a los montos consignados en la centralización de remuneraciones, al adicionar los conceptos ahí indicados, no se llega al monto del total bruto consignado en los libros auxiliares de remuneraciones, cuestión que se hace especialmente latente en el mes de diciembre de 2017. Lo anterior da cuenta de una incerteza en relación con los montos efectivamente solventados por los conceptos antes mencionados.

Quinto: Que, con respecto a las “asignaciones voluntarias”, debe hacerse presente, primeramente, que en el ejercicio comercial 2017, en la declaración jurada 1847 anteriormente indicada, se informaron veintitrés trabajadores, de los cuales se presentaron únicamente las liquidaciones de sueldos de cinco de ellos, a saber, de Nicolás Pinochet; Raimundo Grebe; Angélica Andrade; Celia Tortosa y Cristian Fuller. En este escenario, ante esa sola constatación desde ya no resulta posible aseverar la universalidad en las asignaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nro. 6 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Ahora bien, al analizar los voucher que centralizan las remuneraciones, se pueden visualizar los “beneficios” de asignación de colación, asignación de movilización, seguro de vida personal, asignaciones varias, horas extras y aguinaldos, se pueden verificar los montos que por tales conceptos allí se registran, según se explicará a continuación.

Del libro de remuneraciones “Rol General”, se puede colegir que en enero de 2017 existen registrados ocho trabajadores: Cardone Matte Josefina; De La Fuente Ernest Martin Aleja; Fuller Estansan Cristian Eduardo; González Latorre Federico José; Grebe Aguilo Raimundo Javier; Lahsen Baier Felipe Gerardo; Tortosa Ovejero Celia y Zapata Román María José, de los cuales sólo se aportó la liquidación de un trabajador de forma completa y de dos trabajadores de forma parcial, de acuerdo al siguiente detalle: (a) Raimundo Javier Grebe Aguilo: se agregaron las liquidaciones de enero a noviembre de 2017. Sin embargo, no se agregó contrato de trabajo ni anexos que permitan saber sus funciones; (b) Celia Tortosa Ovejero: se allegaron las liquidaciones de enero a diciembre de 2017; (c) Cristian Fuller Estansan: se aportaron las liquidaciones de enero a septiembre de 2017. Empero, no se aportó contrato de trabajo ni anexos que permitan saber sus funciones. A su vez, del libro de remuneraciones, “Rol Privado” de enero 2017, se puede observar que están registrados cinco trabajadores, a saber, Baraona Undurraga Roberto; Hermida Manrique María; Maureira Astudillo Carlos Humber; Pinochet García Nicolás y Urenda Bilicic José Ignacio, de los cuales sólo se acompañaron las liquidaciones del trabajador Nicolás Pinochet. Finalmente, de los antecedentes se puede evidenciar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a la suma de $2.891.525, la cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.687.056, produciéndose una diferencia por la suma de $1.204.469.

Por su parte, respecto de las asignaciones del mes de febrero de 2017, de la documentación se advierten los siguientes antecedentes: del libro de remuneraciones “Rol General” se observan registrados nueve trabajadores, estos son, los mismos del mes anterior y, además, Salas Ferreti Ricardo Nicolás; de los cuales sólo se adjuntó la liquidación de un trabajador de forma completa y de dos trabajadores de forma parcial, de acuerdo con el mismo detalle señalado respecto del mes anterior. A su vez, del libro de remuneraciones, “Rol Privado” de febrero 2017, se puede observar que están registrados los mismos cinco trabajadores individualizados en el mes anterior, de los cuales sólo se acompañan las liquidaciones del trabajador Nicolás Pinochet. Finalmente, se puede constatar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $2.111.741, la cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.543.461, produciéndose una diferencia por la cantidad de $568.461.

En cuanto a las asignaciones de marzo de 2017, del libro de remuneraciones “Rol General” aparece que ese mes existen registrados ocho trabajadores, los mismos indicados el mes anterior con excepción del trabajador Lahsen Baier Felipe Gerardo, quien ya no está registrado en el Libro de remuneraciones, lo que permite concluir que fue finiquitado; sin embargo, no se aporta finiquito. Por su parte, del Libro de remuneraciones, “Rol Privado” de marzo 2017, se puede observar que están registrados los cinco trabajadores individualizados en el mes anterior, de los cuales sólo se acompañaron las liquidaciones del trabajador Nicolás Pinochet. Finalmente, se puede apuntar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende $2.446.555, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.852.212, produciéndose una diferencia por la suma de $594.343.

En vinculación con las asignaciones de abril de 2017, del libro de remuneraciones “Rol General” se advierte que dicho mes aparecen registrados los mismos ocho trabajadores del mes anterior, y de los cuales sólo se adjuntó la liquidación de un trabajador de forma completa y de dos trabajadores de forma parcial, de acuerdo con el detalle señalado respecto del mes anterior. Por su parte, el libro de remuneraciones “Rol Privado” de abril 2017 da cuenta que están registrados los cinco trabajadores individualizados en el mes anterior, de los cuales sólo se acompañan las liquidaciones del trabajador Nicolás Pinochet. Finalmente, se puede evidenciar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $2.231.427, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.397.421, produciéndose una diferencia por la cantidad de $834.427.

En relación con las asignaciones de mayo de 2017, según se puede observar del libro de remuneraciones “Rol General” de dicho mes, existen registrados siete trabajadores, que son los mismos del mes anterior salvo por la trabajadora “Cardone Matte Josefina”, quien ya no se encuentra registrada en dicho libro, lo cual hace presumir que fue finiquitada, sin embargo, no se aporta ningún finiquito. A su vez, sólo se aportó la liquidación de un trabajador de forma completa y dos trabajadores de forma parcial, de acuerdo con el detalle señalado respecto del mes anterior. Adicionalmente se puede observar que del libro de remuneraciones, “Rol Privado”, de dicho mes, se puede observar que están registrados los mismos cinco trabajadores individualizados en el mes anterior, respecto de los cuales sólo se acompañaron las liquidaciones del trabajador Nicolás Pinochet. Finalmente, se puede anotar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $2.698.629, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.637.746, produciéndose una diferencia por la suma de $1.060.883.

Tratándose de las asignaciones de junio de 2017, del libro de remuneraciones “Rol General”, se advierte que en dicho mes aparecen los mismos siete trabajadores registrados el mes anterior, de los cuales sólo se adjuntó la liquidación de un trabajador de forma completa y de dos trabajadores de forma parcial, de acuerdo con el detalle señalado respecto del mes anterior. Luego, en el libro de remuneraciones “Rol Privado” de ese mes se puede observar que están registrados los mismos cinco trabajadores, individualizados en el mes anterior, de los cuales sólo se acompañan las liquidaciones del trabajador Nicolás Pinochet. Finalmente, se puede constatar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $6.679.786, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.575.819, produciéndose una diferencia por la suma de $5.103.967.

En cuanto al mes de julio de 2017, como se puede observar del libro de remuneraciones “Rol General”, existen registrados los mismos siete trabajadores del mes anterior, y de los cuales sólo se aportan las liquidaciones señaladas respecto del mes que precede. Del libro de remuneraciones “Rol Privado” de ese mes aparecen registrados los cinco trabajadores del mes que antecede, de los cuales sólo se acompañan las liquidaciones del trabajador Nicolás Pinochet. Finalmente se puede observar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $2.698.846, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.575.819, produciéndose una diferencia por la cantidad de $1.123.027.

Por su parte, del libro de remuneraciones “Rol General” de agosto de 2017, se constata que aparecen registrados los mismos siete trabajadores del mes que precede, y de ellos la documentación que antes se indicó. En el libro de remuneraciones, “Rol Privado” de dicho mes se observan registrados los cinco trabajadores de la mensualidad anterior e idéntica documentación. Finalmente, se puede observar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $2.745.703, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $1.648.577, produciéndose una diferencia por la cantidad de $1.097.126.

En relación con el mes de septiembre de 2017, del libro de remuneraciones “Rol General” se verifica que existen registrados doce trabajadores, que corresponden a los siete indicados el mes anterior, a los cuales se adicionan cinco trabajadores. De estos nuevos ingresos se aporta la siguiente documentación: (a) de Andrade Oliveira Angélica se adjuntaron dos anexos de contratos, en ninguno de los cuales se detalla las funciones que desempeñará; (b) de Doldan Vallejos Paolo Miguel se aportó un contrato de trabajo de 20 de septiembre de 2017, en el cual consta que el trabajador desempeñará el cargo de “Analista Negocios”; (c) de Jutier Thibaut Julien Christian se agregó un contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2017, en el cual consta que el trabajador desempeñará el cargo de “Ejecutivo de Negocios; y se aportó anexo de trabajo de 1 de septiembre de 2017, donde se estipulan lo términos y condiciones de las obligaciones para el trabajador con relación al uso de información de la empresa; también se agregó anexo de contrato de 1 de febrero de 2018, mediante el cual se estipula que en el mes de febrero de 2018 se pagará un incentivo anual denominado “bono de gestión”, el cual considera el desempeño individual del ejecutivo, la calificación de su jefatura directa y el desempeño a nivel banco. El monto de este bono anual es de $18.999.999 bruto; (d) de Mercy Salazar José María se acompañó contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2017, en el cual consta que el trabajador desempeñará el cargo de “Ejecutivo de Negocios”; se aportó anexo de contrato de 1 de febrero de 2018, mediante el cual se estipula que ese mes se pagará un incentivo anual denominado “bono de gestión”, el cual considera el desempeño individual del ejecutivo, la calificación de su jefatura directa y el desempeño a nivel banco. El monto de este bono anual es de $15.999.999 bruto. Luego, el 1 de junio de 2015, mediante anexo de contrato se estipula que el sueldo base asciende a $3.008.442; y (e) de Polette Montero Vincent; se adjuntó contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2017, en el cual consta que el trabajador desempeñará el cargo de “Analista Negocios”; asimismo, se aportó anexo de contrato, de fecha 1 de febrero de 2018, mediante el cual se estipula que ese mes se pagará un incentivo anual denominado “bono de gestión”, el cual considera el desempeño individual del ejecutivo, la calificación de su jefatura directa y el desempeño a nivel banco. El monto de este bono anual es de $5.349.501 bruto.

Ahora bien, de acuerdo con el libro de remuneraciones, “Rol Privado” de septiembre 2017, aparecen registrados seis trabajadores, los cinco anteriores más Sazo Cooper Rodrigo, respecto de los cuales sólo se acompañan las liquidaciones ya mencionadas en los periodos que anteceden. Finalmente se puede observar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $5.163.663, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $2.413.501, produciéndose una diferencia de $2.750.162.

En cuanto a las asignaciones de octubre de 2017 del libro de remuneraciones “Rol General”, de octubre de 2017, existen registrados once trabajadores, que son los mismos del mes anterior con excepción de Cristian Fuller Estansan, lo que permite concluir que este último fue finiquitado, sin embargo, no se aporta finiquito. Respecto de los restantes trabajadores se adjuntan solo las liquidaciones que ya se han indicado respecto de tres de ellos. En el libro de remuneraciones, “Rol Privado” de octubre 2017, se puede constatar que están registrados los mismos seis trabajadores anteriores e idéntica documentación. Finalmente se puede observar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $3.359.449, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $2.291.373, produciéndose una diferencia por la cantidad de $1.068.076.

Tratándose de las asignaciones de noviembre de 2017, de acuerdo con el libro de remuneraciones “Rol General”, aparecen registrados once trabajadores, constatando que ingresó el trabajador “López Davidson Vicente Andrés”, para el cual se aporta contrato de trabajo de 13 de noviembre de 2017, en el cual consta que el trabajador desempeñará el cargo de “Analista Negocios”. El sueldo base estipulado es de $1.200.000, más la gratificación legal. Por su parte, el libro de remuneraciones “Rol Privado” de dicha mensualidad da cuenta que hay seis trabajadores registrados, los mismos del periodo anterior. Finalmente se puede observar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $3.619.421, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $2.293.083, produciéndose una diferencia por la suma de $1.326.338.

En vinculación con las asignaciones de diciembre de 2017, el libro de remuneraciones “Rol General”, da cuenta de once trabajadores registrados, y en comparación con el mismo libro del mes de noviembre, se puede percibir que el trabajador “González Latorre Federico José”, ya no se encuentra registrado, lo que hace presumir que fue finiquitado, sin embargo, no se aporta ningún finiquito. A su vez, el libro de remuneraciones, “Rol Privado” de ese periodo, registra tres trabajadores, a saber, Jordan Gutierrez Rodrigo Hernán; Maureira Astudillo Carlos Humber y Pinochet García Nicolas; de los cuales sólo se acompañan las liquidaciones del último. Así, al comparar con el libro del mes anterior se puede percibir que los trabajadores Baraona Undurraga Roberto; Hermida Manrique María; Sazo Cooper Rodrigo y Urenda Bilicic José Ignacio, ya no están registrados, lo que permite presumir que fueron finiquitados, sin embargo, del trabajador Urenda Bilicic José Ignacio no se aporta ningún finiquito. Los finiquitos de los otros tres trabajadores refieren que fueron despedidos por la causal “desahucio escrito del empleador”. Finalmente se puede observar que el total de asignaciones según la centralización de remuneraciones asciende a $3.619.421, el cual difiere del “total no imponible” registrado en el libro de remuneraciones general y privado, que es de $2.293.083, produciéndose una diferencia por la suma de $1.326.338.

Sexto: Que, en suma, de acuerdo con lo que se ha explicitado resulta que de la comparación entre las centralizaciones y los libros de remuneraciones se puede apreciar que existe una diferencia que asciende a $18.992.967. En efecto, a pesar que los totales de las asignaciones de colación; movilización; aguinaldos; asignaciones varias y horas extraordinarias, coinciden numéricamente con lo registrado en el balance al 31 de diciembre de 2017, lo cierto es que las asignaciones contabilizadas en las centralizaciones de remuneraciones no coinciden con los registros de los libros de remuneraciones, y lo más importante es que, al no contar con la totalidad de las liquidaciones de sueldo de los trabajadores, no se puede establecer de forma fehaciente que se cumpla con el requisito de universalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nro. 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que como se dijo anteriormente, las únicas liquidaciones de sueldos acompañadas a los autos son de los siguientes trabajadores: (1) Raimundo Javier Grebe Aguilo: enero a noviembre de 2017; (2) Angélica Andrade Oliveira: septiembre a diciembre de 2017; (3) Celia Tortosa Ovejero: enero a diciembre de 2017; (4) Cristian Fuller Estansan: enero a septiembre de 2017; (5) Nicolás Pinochet García: enero a diciembre de 2017.

Luego, de la revisión de los contratos de trabajo, se puede constatar que los trabajadores con derecho a las asignaciones antes mencionadas son los siguientes: Federico González Latorre (asignación de movilización, aguinaldo de fiestas patrias y navidad); Cristóbal Sáenz (asignación de movilización y de colación); Paolo Doldán Vallejo (asignación de movilización y de colación); Martín De la Fuente Ernest (asignación de movilización); María Zapata Román (asignación de movilización y de colación, aguinaldo de fiestas patrias y navidad); Rodrigo Sazo Cooper (asignación de movilización y de colación); Vincent Poblete Montero (asignación de movilización y de colación); Ricardo Salas Ferreti (asignación de movilización y de colación, aguinaldo de fiestas patrias y navidad); Nicolás Pinochet García (asignación de colación); José Mercy Davidson (asignación de movilización y de colación); Vincent López Davidson (asignación de movilización y de colación); Felipe Lahsen (asignación de movilización y de colación); Carlos Maureira Astudillo (asignación de movilización); Josefina Cardone Matte (asignación de movilización); Roberto Barahona Undurraga (asignación de colación); Rodrigo Jordán Gutiérrez (asignación de movilización y de colación); María Hermida Manrique (asignación de movilización); Julien Jutier Thibaut (asignación de movilización y de colación) y Nicolás Salas Ferreti (asignación de movilización y de colación).

Sin embargo, conforme a la declaración jurada del Formulario 1847, acompañada por la propia reclamante, en el ejercicio comercial 2017 también desempeñaron funciones en la empresa los siguientes trabajadores, de los que no se tiene evidencia que exista obligación contractual para el pago de las asignaciones de colación y movilización: José Urenda Bilicic; Angélica Andrade Oliveira; Celia Tortosa Ovejero; Raimundo Javier Grebe Aguilo y; Cristian Eduardo Fuller Estansan.

Séptimo: Que, seguidamente, en cuanto al ítem “seguro de vida personal”, conforme a la cuenta de Balance Nro. 6102006, la contribuyente registra en su contabilidad, un gasto por la suma de $8.289.624. A su vez, de los resultados mensuales extraídos del Libro Mayor, se totaliza un monto de $8.289.624, que coincide con lo registrado en el balance, de acuerdo con el siguiente detalle: enero 0; febrero: 772.157; marzo: 836.419; abril: 805.634; mayo: -973.684; junio 357.498; julio 210.678; agosto -1.021.401; septiembre 67.830; octubre: 2.615.138; noviembre: 598.350; diciembre 4.021.401. Lo anterior totaliza en forma anual la cantidad de $8.289.624.-

No obstante, conforme a los registros consignados en los voucher contables que centralizan las remuneraciones, se pueden extraer las siguientes cifras mensuales: enero 578.728; febrero 569461; marzo 572141; abril 832.956; mayo 1.049314; junio 1.097.428; julio 1.097.752; agosto 1.097.752; septiembre 1.335.035; octubre 1.247.598; noviembre 1320.141; diciembre 541.884.-

Como se puede constatar, existe una evidente diferencia entre el monto de la centralización de remuneraciones y lo consignado en el libro mayor de la cuenta de balance Nro. 6102006 “Seguro Vida Personal”. A lo anterior, debe aunarse la circunstancia de que ni siquiera se tiene conocimiento de qué tratan estos seguros ni si los beneficiarios son todos los trabajadores o sólo algunos de ellos. Por otra parte, no es posible contrastar -como sostiene la apelante- la información contenida en el libro mayor y en la centralización de remuneraciones con aquella de que se da cuenta en los libros de remuneraciones, ya que éste no presenta un desglose por asignación, indicando únicamente de forma genérica un ítem denominado “TOT.NO IMPO.”, de lo que se debe deducir que se refiere al “total no imponible”, el cual no permite establecer si están o no considerados en ellos; y por último, tampoco se puede contrastar con las liquidaciones de sueldos, dado que únicamente se acompañaron cinco de ellas al presente juicio.

Así, no se puede tener por acreditado este concepto, puesto que no cumple con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ni con los requisitos específicos, en especial el de universalidad, establecidos en el numeral 6º de la norma mencionada.

Octavo: Que, en cuanto a las “Asignaciones Varias”, de la cuenta Nro. 6102012, se puede observar que -según el balance al 31 de diciembre de 2017- registra un monto de $614.640, cifra que coincide con el voucher contable que centraliza las remuneraciones del mes de enero de ese año. Sin perjuicio de ello, no se puede verificar a qué corresponde dicha asignación, ni si se pagó a uno o más trabajadores, esto en consideración a que en las liquidaciones de sueldos presentadas como prueba no se hace mención alguna a una asignación con dicha denominación, y tal como se indicó de forma previa, los libros de remuneraciones impiden verificar su composición debido a lo genérico de sus registros.

Por lo anterior, no queda más que concluir que el ítem “Asignaciones Varias”, no cumple con las exigencias generales del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, ni con los requisitos específicos del numeral 6º de la antedicha norma, por lo que no se puede considerar un gasto necesario para producir la renta.

Noveno: Que, por otra parte, respecto al ítem “Aguinaldos”, de la cuenta contable Nro. 6102009, de acuerdo con el balance al 31 de diciembre de 2017 de la contribuyente se puede constatar que registra un monto de $8.564.997 por dicho concepto, cifra que coincide con el voucher contable que centraliza las remuneraciones y con el libro mayor. Sin embargo, atendido a que los registros de los libros de remuneraciones son genéricos, resulta imposible determinar si los “aguinaldos” se encuentran o no contemplados en dicho registro auxiliar. Además, conforme a los contratos de trabajo acompañados por la reclamante, se puede constatar que esta asignación no tiene el carácter de universal para todos los trabajadores de la empresa.

En efecto, sólo seis trabajadores tienen estipulado, según contrato, el pago de aguinaldo de fiestas patrias y navidad, a saber, Federico González Latorre, Martín de la Fuente Ernest, María Zapata Román, Ricardo Salas Ferreti, Carlos Maureira Astudillo y Josefina Cardone Matte. Lo mismo sucede con las liquidaciones de sueldos acompañadas de sólo cinco trabajadores, los cuales son: (a) Angélica Andrade Oliveira, respecto de quien si bien no se adjuntó el contrato de trabajo -sino sólo dos anexos de trabajo donde no consta el concepto de aguinaldos- de las liquidaciones aportadas se puede percibir que en los meses de septiembre y de diciembre recibió por concepto de aguinaldo fiestas patrias y navidad, las sumas de $163.097 y $277.093, respectivamente; (b) Celia Tortosa Ovejero, respecto de quien no se acompañó el contrato de trabajo, sino sólo un anexo de trabajo, por lo tanto, es imposible determinar lo pactado por concepto de aguinaldos, sin embargo, de las liquidaciones aportadas se puede advertir que en los meses de septiembre y diciembre recibió por concepto de aguinaldo fiestas patrias y navidad, las sumas de $163.097 y $277.093, respectivamente; (c) Cristian Fuller Estansan, en relación del cual no se aportó ni contrato de trabajo, ni anexos, por lo tanto, es imposible determinar lo pactado por concepto de aguinaldos, empero, de la única liquidación que se adjuntó se puede percibir que en el mes de septiembre recibió por concepto de aguinaldo fiestas patrias, la cantidad de $163.097; (d) Raimundo Grebe Aguilo, respecto de quien no se aportó ni contrato de trabajo, ni anexos, por lo tanto, es imposible determinar lo pactado por concepto de aguinaldos; sin embargo, de las liquidaciones aportadas se puede percibir que en el mes de septiembre de 2017 recibió por concepto de aguinaldo fiestas patrias, la suma de $163.097, no pudiendo verificarse alguna asignación en el mes de diciembre del mismo año por no haberse acompaña tal liquidación; (e) Nicolás Pinochet García, respecto de quien, conforme al contrato de trabajo acompañado, se puede advertir que no se estipuló el pago de “aguinaldos” de ningún tipo, según dan cuenta las liquidaciones de sueldo de septiembre y diciembre de 2017.

Por lo tanto, con esta sola constatación queda en evidencia que los aguinaldos no son universales. Ciertamente, como se puede observar, conforme a las liquidaciones de sueldos acompañadas por la reclamante, esta asignación no tiene tal carácter en el entendido que no fue estipulado para todos los trabajadores de la empresa. A lo anterior debe adicionarse que, de acuerdo con los contratos de trabajo y anexos de estos, el contribuyente sólo tenía la obligación de pagar en septiembre la suma de $827.043 y en diciembre el monto de $1.432.268, por lo que el monto rebajado como gasto ascendente a $8.564.997 resulta excesivo, máxime cuando no se explica la cantidad de $4.000.000 que -por este concepto- aparece en el voucher contable de junio de 2017. Así, al no cumplir con el criterio de universalidad, el contribuyente no puede rebajar un monto superior al estipulado en los contratos de trabajo, o en sus anexos, esto, de conformidad a lo dispuesto en el Nro. 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Décimo: Que, a lo anterior debe adicionarse que si bien en la liquidación de sueldo del trabajador Nicolás Pinochet García no consta un ingreso por concepto de “aguinaldo”, sí registra una remuneración por concepto de “BONO PE”, cifra que es concordante con lo consignado en su anexo de trabajo de 1 de junio de 2017 que indica lo siguiente: “TERCERO: Las partes han acordado un bono anual, como pago, y reemplazo, único y total de cualquier asignación o beneficio, distinto del seguro de salud, que el trabajador haya recibido, con anterioridad a la fecha del presente anexo. CUARTO: El bono indicado en la cláusula anterior será de $1.000.000,- brutos, el que se pagará en una cuota anual en el mes de junio de cada año. El monto del presente bono podrá variar en atención a los cambios de mercado y características del cargo del Trabajador”.

Enseguida, atento a lo antes expuesto, si bien existiría la obligación contractual para la empresa de pagar el mencionado bono aquel correspondía a $1.000.000, evidenciándose un exceso de $3.000.000.-, por lo que no puede considerarse la totalidad de la cuenta como gasto necesario para producir renta, dado que no cumple con lo dispuesto en el Nro. 6 del artículo 31 tantas veces citado, debido que la reclamante no acreditó que la totalidad de la cuenta cumpla con los requisitos establecidos por el legislador.

Undécimo: Que, en cuanto a los “Bonos de Gestión”, éstos tienen el carácter de asignación voluntaria, por lo que resultan a su respecto aplicables los requisitos especiales contenidos en el inciso primero del Nro. 6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que en lo pertinente indica que constituyen gastos “[l]as participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa”.

Al respecto, es menester hacer mención del oficio ordinario Nro. 215 de 1978, el que en lo pertinente indica lo siguiente: “[e]n efecto, cuando la ley se refiere a la rebaja como gasto necesario para producir la renta de las gratificaciones, en general, acepta la deducción de aquellas que se paguen legalmente o en virtud de convenios contractuales. En cambio, al referirse a las gratificaciones voluntarias, como se ha visto, expresamente impone condiciones y requisitos tendientes a establecer equidad y justicia en el trato para la uniformidad en su otorgamiento. De consiguiente, de no cumplirse esos requisitos y condiciones, su deducción tampoco podrá autorizarse para los fines de establecer la Base Imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, antes referido. Si el contribuyente desea otorgar gratificaciones voluntarias en base a consideraciones o normas que la ley no ha previsto, está en su pleno derecho hacerlo y la ley no se lo impide, pero ello no significara ni puede ocasionar una disminución de la Base Imponible sobre la cual se calcula el impuesto”.

Duodécimo: Que, considerando lo anterior, la reclamante expone en el escrito de reclamo que el “Bono de Gestión” se entregará cada año a todos los trabajadores de la sociedad, con lo cual se cumpliría el requisito de universalidad, para luego indicar las condiciones que deben cumplir los trabajadores para acceder al beneficio entregado por la empresa, precisando que el primero de ellos consiste en “todas las personas pertenecientes a la organización son sometidos a un proceso de evaluación anual, en donde se analiza el cumplimiento de las metas, objetivos y lineamiento con los principios de la empresa. Ellas representan las denominadas variables de cumplimiento o Mapa Excelencia, los que son aplicables para todos los miembros de la compañía”.

Así entonces, para acreditar la efectividad de sus dichos, acompañó el documento denominado “Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Remuneración de Itaú Corpbanca”, de 21 de febrero de 2017, el que indica lo que sigue:

“1.- Propuesta Bonus Pool Chile. Se revisa en el comité la propuesta de bonus pool por la gestión 2016. Se presentan datos del mercado chileno y competencia relevante. Dado que el año 2016 los resultados estuvieron muy por debajo de lo presupuestado, pero considerando que no fue un año BAU por el proceso de fusión, y con gastos extraordinarios se considera:

- Modelo 2016 de transición;

- Bonus pool bottom up;

- Considera resultado real ajustado 2016 / 2015;

- Suaviza extremos. Reduce caída > a -20% en un 50%;

- No considera creación de valor, sólo utilidad;

- No hay límite de % utilidad para el bonus pool;

- Incluye GG más expatriados con bonos mercado chileno;

- Banco y Filiales.

De acuerdo con los resultados de cada negocio, que los gastos están alocados en el banco y no en cada área y que el año 2016 fue especialmente duro para las áreas de apoyo, el modelo considera un castigo de:

50% para Banca Mayorista

50% para Tesorería

20% para Banca Minorista

15% para áreas de apoyo

El modelo y la propuesta general del bonus pool fueron aprobados por unanimidad de los miembros del comité”.

Décimo tercero: Que, luego, de la revisión del documento antes individualizado se puede observar que no se hace ninguna distinción relativa a que existen trabajadores de cierta calidad que puedan percibir el beneficio en comento, tampoco da cuenta de algún tipo de beneficio para determinados trabajadores, ni establece alguna obligatoriedad exigible para el empleador. Lo anterior dado que dicho instrumento no determina qué trabajadores son los beneficiados con la asignación, ni establece monto alguno, dado que el Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Remuneración de Itaú Corpbanca, únicamente aprueba un modelo y propuesta del denominado “Bonus Pool” por la gestión del año 2016. Con todo, de los contratos de trabajos y anexos aportados, se puede extraer que sólo cinco trabajadores tienen estipulado por contrato de trabajo o anexo, el pago de un “Bono de Gestión”, sin embargo, no se aportan las liquidaciones de sueldo de ninguno de ellos para efecto de corroborar el pago. Por lo tanto, considerando que la Declaración Jurada 1847 informa veintitrés trabajadores, se puede concluir que claramente el Bono de Gestión no cumple el requisito de universalidad que exige la norma. Además, de la revisión de los voucher de centralizaciones de enero a diciembre de 2017, no se constata que se haya registrado Bono alguno.

Por consiguiente, se evidencia que no existió universalidad en la entrega del Bono Gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nro. 6 citado, y del Oficio Ordinario Nro. 215 de 1978, dado que la asignación voluntaria no se otorgó a la totalidad de los trabajadores.

Décimo cuarto: Que, en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que existen evidentes inconsistencias entre los valores registrados en los libros de remuneraciones y los voucher de centralización. Así también se puede constatar que la documentación respaldatoria para acreditar la contabilización de las remuneraciones es incompleta, debido a que no se aportan los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores y, peor aún, sólo se aportan liquidaciones de sueldo de cinco trabajadores, en circunstancias que -como se adelantó- la aludida declaración jurada 1847 registra veintitrés trabajadores, lo que impide claramente acreditar la universalidad en el pago de las distintas asignaciones.

Décimo quinto: Que, así las cosas, y valorado el informe pericial adjuntado a los autos -sobre la base del cual el juez a quo sustentó su decisión- de acuerdo con la sana crítica, en conjunto con las restantes probanzas antes analizadas no es posible atribuirle más ponderación que el que puede corresponder a una opinión emitida por un tercero que hizo un análisis parcial de los antecedentes, considerando, además, que no se hizo cargo de todos los conceptos que debían ser escrutados para poder concluir si se reunían en la especie los supuestos del inciso primero del Nro. 6 del artículo 31 reiteradamente mencionado en esta decisión. En efecto, lo informado, además de contravenir el contenido de la documentación aportada por el propio contribuyente, parece incompleto e incluso sesgado, careciendo de un razonamiento lógico que permita compartir la conclusión a la que allí se arriba.

Como corolario, en las condiciones descritas, la resolución de primera instancia debe ser enmendada, manteniendo lo que fuera decidido por el Servicio de Impuestos Internos.

Décimo sexto: Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT Nro. GR-15-00163-2021, RUC Nro. 21-9-0000830-4 que acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente, dejó sin efecto la actuación administrativa, y ordenó proceder a la devolución realizada en el Formulario 22, Folio 240699468, correspondiente al año tributario 2018 y, en su lugar se decide que se rechaza el reclamo tributario deducido a fojas 1 y siguientes por Alejandra Patricia Maulén Cornejo en representación convencional de la sociedad Itaú Asesorías Financieras Limitada, en contra de la Resolución EX. SII Nro. 280217981, de 29 de marzo de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.

Regístrese, comuníquese y devuélvanse en su oportunidad.

Redacción de la ministra Romy Grace Rutherford Parentti.

Rol Nro. 92-2023 (Tributaria).

No firma el abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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