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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 93-2024

Lagos Letelier Alejandro/sii - (lte)

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
93-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Recurso
Aduanero-hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece el abogado Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte reclamante, en los autos sobre reclamación tributaria, caratulados “Lagos Letelier Alejandro con Servicio de Impuestos Internos”, RIT GR-1500019-2019 y RUC 19-9-0000171-4, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente.

Refiere, en síntesis, que impugnó mediante el recurso de apelación denegado, la resolución dictada el veintisiete de febrero del presente año que declaró extemporánea la lista de testigos que presentara luego que el propio tribunal rectificara de oficio, el veinte de febrero del mismo año, la resolución que resolvió la última reposición interpuesta contra la interlocutoria de prueba.

Sostiene que si se considera la resolución rectificatoria como parte integrante de la resolución que fue rectificada, el término probatorio solo inició a contar de aquella resolución, de modo que la lista de testigos de 22 de febrero fue presentada dentro de plazo, en el segundo día del probatorio. Sin embargo, el tribunal estimó que la resolución rectificatoria solo modificó aspectos de forma de la resolución que rechazó la reposición, de modo que el término probatorio comenzó a contar de esta última, sin que la rectificación afectara su cómputo.

En cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada, señala que ésta incide directamente sobre el auto de prueba, motivo por el cual el tribunal debió acceder a la apelación subsidiaria en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, que guarda perfecta consonancia con lo dispuesto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias del Código Tributario, según el artículo 148 de dicho cuerpo legal.

Solicita que se acoja el recurso y se declare procedente el recurso de apelación denegado, ordenando al tribunal elevar los antecedentes para su conocimiento y fallo.

Segundo: Que, al informar Luis Alfonso Pérez Manríquez, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, dio cuenta de los antecedentes de la causa, exponiendo los preceptos legales pertinentes en materia tributaria, en lo que dice relación con la procedencia del recurso de apelación, afirmando que la resolución que declara extemporánea la lista de testigos no corresponde a una de las excepciones previstas a la regla general establecida en el artículo 133 del Código Tributario.

Finaliza indicando que es efectivo que rectificó de oficio el 20 de febrero de 2024 a folio 152, la resolución que resolvió el recurso de reposición con apelación en subsidio, solamente en el párrafo final respecto de la concesión del recurso de apelación en subsidio y que esto no modifica en ningún aspecto los puntos de prueba fijados por el tribunal y tampoco lo sustancial de dicha providencia que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol Corte N°70-2024 dictada con fecha 25 de marzo del presente año.

Tercero: Que el recurso de hecho tiene por objeto enmendar conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente, cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos.

Cuarto: Que así las cosas, el problema entregado a la decisión de esta Corte consiste en determinar la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que conociendo de un reclamo tramitado según las normas del “Procedimiento General de Reclamaciones”, regulado en el Título II del Libro III del Código Tributario, estimó extemporánea la lista de testigos presentada por la parte reclamante.

Quinto: Que el artículo 133 del Código Tributario, norma contenida en el Título II referido, establece que “[l]as resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente.

La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno”.

Sexto: Que, como puede advertirse, este régimen recursivo ha sido concebido de manera restringida, atendida la especialidad de la judicatura de primer grado y se ha limitado en el Código Tributario a las cuatro hipótesis recién referidas, fuera de los cuales sólo se ha contemplado el recurso de reposición como único remedio jurídico frente a decisiones que se estiman adversas.

Atendido que en el caso propuesto en el presente recurso de hecho la apelación, como se señaló, se dedujo contra la resolución que declaró extemporánea la lista de testigos presentada por la parte reclamante, es claro que no se encuentra en ninguna de las hipótesis antes precisadas, de manera tal que resulta inadmisible por improcedente, tal como ha sido decidido por el tribunal a quo.

En razón de lo anterior, el recurso de hecho será desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte reclamante en los autos sobre reclamación tributaria RIT GR-1500019-2019 seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, contra la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinticuatro.

Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

N°Tributario Y Aduanero-93-2024.

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