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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 94-2024

Sucesión de Don Vicente Abelardo Mella Quezada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente (lte)

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Rol
94-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

C.A. de Santiago

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.-

Visto.

Atendido que lo expuesto en el escrito de apelación no permita variar lo que viene decidido y por compartir sus fundamentos y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma, sin costas la sentencia apelada.

Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Vázquez, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger íntegramente el reclamo, a base de los siguientes argumentos:

1°. Que, en el caso de autos la controversia consiste en determinar si efectivamente el contribuyente efectuó la inversión que funda la liquidación realizada por el Servicio de Impuestos, y si los fondos destinados, están adecuadamente justificados;

2°. Que, ha sido un hecho acreditado en la causa, que el seis de abril de dos mil once, se suscribió un contrato de promesa de compraventa, protocolizado con esa misma fecha en la Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio Nro. 10.016-2011, entre Christiana Angélica Luisa Biggi Tronfi y la sociedad de Inversiones Biggi Tronfi Limitada, como promitentes vendedoras y Vicente Abelardo Mella Quezada, como promitente comprador, respecto del departamento Nro. 1702 del décimo séptimo piso del edificio oriente, de la bodega 24 y de los estacionamientos Nros. 7, 8, 21 y 22, todos ubicados en Avenida Presidente Riesco Nro. 4039, comuna de Las Condes, por el precio de 16.500 UF, de los cuales el contribuyente Vicente Abelardo Mella Quezada pagó en el acto y de contado la suma de 2.316. UF (correspondiente a $50.000.000.-) mediante cheque Nro. 0800698 girado a nombre de Christiana Angélica Luisa Biggi Tronfi contra su cuenta corriente Nro. 4662924 del Banco Itaú; y que la escritura de compraventa definitiva del inmueble fue celebrada seis de enero de dos mil doce, sin perjuicio de las modificaciones efectuadas entre la fecha del contrato de promesa de compraventa y la celebración del contrato prometido;

3°. Que, el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece en su inciso 2°, que “[s]i el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente”.

4°. Que, en consecuencia, el quid del asunto pasa por determinar, si el origen de los fondos entregados por el contribuyente al momento de celebrar el contrato de promesa de compraventa se hayan o no justificados;

5°. Que, conforme al mérito de las probanzas rendidas en la causa, es posible establecer que el anticipo del pago del precio de la compraventa, efectuado el seis de abril de dos mil once, constituyó un desembolso y una inversión, y desde esta última fecha empezó a correr el plazo de prescripción para ejercer la acción fiscalizadora respecto del anticipo del mes de abril de 2011, encontrándose el aludido plazo vencido al tiempo de notificarse la Liquidación Reclamada.

6° Que, bajo tales circunstancias, correspondía hacer lugar íntegramente al reclamo tributario, debiéndose dejar sin efecto en su totalidad la Liquidación Nro. 1062, emitida el 30 de agosto de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

Redacción del disidente ministro Miguel Vázquez Plaza.

Regístrese y comuníquese.

Rol Corte Nro. 94-2024 tributaria)

No firma la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

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