Mac-kay Cano Walter / Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja: 259
Doscientos Cincuenta y Nueve
C.A. de Santiago
Santiago, ocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo además presente:
1°) Que las inversiones realizadas por el reclamante no tienen la virtud de contrarrestar la prueba acompañada por el señor Walter Mac-kay y que permiten demostrar que su domicilio al año comercial 2006 se encontraba fuera de Chile.
2°) Que las copias de las sentencias acompañadas en segunda instancia no permiten adoptar una decisión contraria a la expresada por el Juez de primer grado.
3°) Que al no haberse demostrado que el reclamante tenga domicilio en Chile, se hace innecesario analizar el origen de los fondos con que se hicieron las inversiones cuestionadas.
4°) Que el Servicio de Impuestos Internos dada su función ha tenido motivo plausible para litigar por lo que ha de ser eximido del pago de las costas de la causa.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y siguientes, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 185 y siguientes, sólo en cuanto condenó al Servicio de Impuestos Internos al pago de las costa de la causa y en su lugar se declara que queda eximido de dicho pago.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministra señora Mireya López Miranda.
N° Tributario y Aduanero-96-2014.
Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, conformada por los Ministros (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y señor Enrique Faustino Durán Branchi. Santiago, ocho de octubre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.